InfoMazars N°16-2016 INCES
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES RELATIVOS AL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA.
Mediante la Gaceta Oficial N° 41.046 de fecha 6 de diciembre de 2016, entró en vigencia la providencia administrativa Nro. OA-2016-07-240, en materia de INCES, relativa al cumplimiento de los deberes formales referentes al registro, aportes, pagos de las contribuciones parafiscales y solvencia.
En el caso de nuevas entidades de trabajo, las que deban contribuir con su aporte patronal, así como retener el aporte a los trabajadores, del INCES, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales, en concordancia con el artículo 51 de la Ley del INCES (Decreto Nº 1.414), en un período de 45 días hábiles siguientes a la fecha de la constitución de la entidad de trabajo.
Las entidades creadas antes de la Ley de INCES publicada el 19 de noviembre de 2014, igualmente tendrán un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles luego de la publicación en Gaceta Oficial de la presente providencia para su registro.
Se establece que el certificado de solvencia INCES deberá mantenerse vigente y en un lugar visible del establecimiento de la entidad de trabajo, a lo fines de control en los procedimientos de verificación.
El decreto reitera en sus artículos 3, 4, 5 y 6, que el monto del aporte trimestral de las entidades de trabajo es del dos por ciento (2%) del salario normal pagado, el cual deberá ser enterado dentro de los cinco (5) días hábiles al vencimiento de cada trimestre y el de la retención efectuada a los trabajadores es del cero coma cinco por ciento (0,5%) de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones de fin de año pagadas a los empleados y obreros, el cual deberá ser enterado al instituto dentro de los diez (10) días siguientes de efectuada la orden de pago.
Dentro de las innovaciones, la norma abarca que el pago de las retenciones efectuadas puede ser enterado mediante depósito o cheque de gerencia, transferencia bancaria, pago en líneay pago electrónico (punto de venta).
La Providencia Administrativa en su artículo 7 establece un Reporte Trimestral del Aporte Patronal, en el cual las entidades de trabajo sujetas a la contribución, deberán realizar un reporte detallado de los aportes efectuados por el patrono, el cual deberá acompañar al pago trimestral vigente y la nómina. Dicho reporte debe ser enviado al instituto en formato digital dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre del año civil.
De igual manera, en el artículo 8 se tipifica un Reporte Anual de las Retenciones a los Trabajadores. Para lo cual establece que luego de los diez (10) días del enteramiento deberán realizar un reporte detallado de las retenciones efectuadas, vinculadas con la nómina y enviarlo al INCES en formato electrónico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al enteramiento.
Dentro de los formalidades que debe incluir el reporte trimestral del aporte del 2%, están el número de aportante, razón social, RIF, domicilio fiscal, trimestre y año que corresponde el aporte, fecha de pago del tributo, identificación de la forma de pago e institución financiera, listado Tiuna del IVSS, salario normal de cada trabajador, discriminado mes a mes de acuerdo al trimestre a declarar, monto total del salario normal del trimestre a declarar y el cálculo del 2%. Además, deberá estar acompañado por la nómina y el documento de la forma de pago utilizada.
El reporte anual debe de contener la fecha de retención, el número de aportante, descripción del aporte, identificación de cada trabajador con su cargo y desempeño, número de cedula de identidad, número de trabajadores , monto total de las ganancias percibidas en el año, aguinaldos y bonificaciones, el monto total de las aportaciones del 0,5% y el ejercicio fiscal correspondiente. Aunado a lo anterior, se debe anexar la nómina y el documento que comprueba la forma de pago utilizada.
En miras para la simplificación de los procesos tributarios, el instituto establece elpago y la declaración trimestral en línea para la actualización e informe relacionado con la cantidad de trabajadores, sueldos y salarios, vinculación a la nómina, así como el reporte de los aportes del INCES.
En el Artículo 13, se establece que el Certificado de Solvencia Tributaria del INCES tendrá una vigencia trimestral y deberá estar ubicado en un lugar visible. Exhortamos a la gerencia de todos nuestros clientes contribuyentes obligados con el INCES, a ubicar dicho certificado en la cartelera fiscal de la empresa.
Para la actualización de los datos de la entidad de trabajo, por cambio en la información previamente suministrada al INCES, como por ejemplo, modificación de la razón o determinación social de la entidad, domicilio fiscal, actividad principal de la entidad de trabajo, deberá notificarse al instituto en el plazo máximo de un (1) mes de producida la modificación.
Para todo lo no previsto en la providencia, se regirá por lo establecido en el Código Orgánico Tributario, en lo relacionado con los procedimientos sancionatorios, ilícitos formales y/o materiales.
El cumplimiento de lo establecido en la providencia aquí mencionada, se deberá realizar en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, computados desde el día siguiente a la publicación en Gaceta Oficial. Es importante destacar que cualquier información falsa o errónea, será motivo de sanción conforme a la normativa legal aplicable a dicho ilícito, por lo que, una vez cumplido el plazo, se ajustará nuevamente los términos y procedimientos legales de verificación y fiscalización.
Como constancia de recepción de la información, el Sistema del INCES emitirá el Certificado Electrónico de Presentación.
Para mayor información, sugerimos consultar con sus asesores legales.
Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a: arc.mazars@mazars.com.ve |