InfoMazars N°12-2016 - Cencoex

InfoMazars N°12-2016

PROVIDENCIA EN LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS PARA FACILITAR, AGILIZAR Y GENERAR UN MEJOR DESEMPEÑO A LAS OPERACIONES DE EXPORTACION.

 

El pasado 1° de Agosto del 2016 se publicó mediante Gaceta Oficial N° 40.956, la Providencia Administrativa
N° 014, en la cual se establece las Normas Para facilitar, Agilizar y Generar un Mejor Desempeño  a la Operaciones de Exportación (la Providencia).

La Providencia tiene por objeto facilitar, estimular y generar un mejor desempeño de las operaciones de exportación o egreso de bienes, servicios o tecnología; bien sean tangible o intangibles, al igual que la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), sin excluir toda aquella actividad que genere ingresos de divisas para personas naturales o jurídicas sujetas a la aplicación de la Providencia.

Están sujetas a la aplicación de la normativa legal:

  1. Operaciones de exportación
  2. Reexpedición
  3. Extracción
  4. Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles
  5. Servicios, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias generado por sus bienes
  6. Bienes que se encuentren bajo regímenes de Exportación Temporal o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, cuando transcurrido el tiempo otorgado por el ente regulatorio más la prórroga en caso que aplique, no se efectuará la reintroducción de las mercancías  

Adicionalmente, una de las innovaciones más importantes en la providencia es la incorporación de un ente que sustituye al Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).  

La base de datos que llevará el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) de los usuarios que tengan fines exportadores será el  Registro Único de Exportadores (RUE).

Además de brindar la base de datos, estarán a cargo de la supervisión, inspección, verificación y fiscalización tanto al exportador como al operador cambiario autorizado. 

Así mismo, esta providencia establece en su Artículo 4, que las personas sujetas tienen el deber de Informar, por una sola vez, a través del sistema autorizado del CENCOEX, la intención de querer realizar las operaciones enmarcadas dentro del ámbito de aplicación para que sean incorporadas como usuarios y deberán informar al CENCOEX cuál será la naturaleza del régimen aduanero o actividades a realizar.

Igualmente, se establece que todas las personas sujetas están en la obligación de conservar por un lapso de diez (10) años (bien sea en físico, electrónico o digital) toda la documentación referente a la venta de divisas; así como también los documentos y registros relacionados con las operaciones de ventas de divisas al BCV.

Se establece en su Artículo 6, que el CENCOEX podrá en cualquier momento realizar un requerimiento de información que considere pertinente y debe ser consignado en documento original, copia fotostática o por vía electrónica la cual será remitida, salvo disposición en contrario, a través del operador cambiario autorizado.

Por otro lado, los operadores cambiarios autorizados deberán remitir mensualmente al CENCOEX dentro de los primeros 5 días de cada mes, una relación detallada de la venta de divisas resultantes de las operaciones de exportación y otras operaciones indicadas en la Providencia.

De igual forma, se incorpora el principio de cooperación entre los organismos y entes públicos o privados, en su Artículo 8, con el fin de compartir información, que tenga relación con lo establecido en la providencia, con el fin de que el CENCOEX pueda ejercer plenamente sus competencias. 

En su Artículo 9, la Providencia establece que cuando sean otorgados plazos de crédito para las operaciones de exportación, que excedan los 120 días continuos, los operadores cambiarios autorizados deberán consignar ante el CENCOEX copia del documento que haga constar la obligación y las condiciones de pago de la exportación.

A fines de determinar la fecha de realización de la operación, se tomará en cuenta la fecha de salida indicada en el documento de transporte.

Las exportaciones sujetas a financiamiento deberán consignar, mediante los operadores cambiarios autorizados, el cronograma de pagos de sus programas de financiamiento, a fines de verificar los montos de divisas a ser retenidos por concepto del reintegro de los financiamientos.

Cuando se efectué una exportación, el usuario deberá  informar a través del RUE, a los cinco días continuos de haberse realizado la exportación, la materialización de la misma con toda la documentación necesaria, tales como: la factura, datos del contrato y el régimen de salida de la mercancía.

En el caso de que haya un pago anticipado que le sea efectuado al exportador, este deberá realizar la venta correspondiente dentro de un lapso de cinco días hábiles  al BCV  e informar el anticipo recibido y el pago realizado al CENCOEX. Lo anterior también aplica en los casos de reimportación, reintroducción, sustitución o remplazo de mercancía.

Ahora bien, para el caso en el que se realice un reemplazo o sustitución de mercancías, el exportador deberá informar al CENCOEX dentro de los 5 días siguientes a la realización del pago de la operación, indicando que dicha operación no supuso un ingreso de divisas.

Respecto a la obligación de venta de divisas al BCV, se tomarán en consideración aquellas provenientes de exportaciones de bienes, servicios y tecnologías, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, así como los servicios y derechos generados por los bienes bajo régimen de Exportación Temporal, derechos reales de cualquier índole generados en el exterior, de los cuales se originen ingresos pagaderos en divisas.

No será obligatorio la venta de las divisas en aquellos casos bajo el régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, que deriven en el retorno de los bienes extraídos o cuando se trate de envío de muestras.

La Providencia establece en su Artículo 19 que el exportador tendrá la obligación de efectuar la venta de las divisas al BCV a través de los operadores cambiarios en un plazo no mayor a 5 días hábiles bancarios después de haber percibido el ingreso.

Para los usuarios, exportadores o remitentes se le permitirá la retención y administración  del porcentaje del ingreso que perciban en divisas en razón de las exportaciones realizadas, según lo establecido en los convenios cambiarios.

Para los fines de la demostración de la venta de divisas al BCV, se deberán remitir al CENCOEX documentos tales como planilla correspondiente a la venta de divisas, facturas comerciales definitivas, contratos de exportación, carta de instrucción dirigida al operador cambiario y original y copia de los mensajes SWIFT correspondientes a la venta de divisas.

En el Artículo 22 de la Providencia, se establece que en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la misma, o en casos en los que se proporcione información insuficiente, falsa o errónea, se podrá suspender preventivamente del sistema de administración de divisas.

Se deroga  la Providencia N° 113 de fecha 26 de febrero de 2013.

La Providencia N° 014 entra en vigencia a partir del 1° de agosto de 2016.

Para mayor información, sugerimos consultar con sus asesores legales.

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve