InfoMazars N°08-2019 - Calendario de Sujetos Pasivos Especiales 2020

InfoMazars N°08-2019

Publicada Providencia mediante la cual se establece el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse en el año 2020.

En Gaceta Oficial Número 41.788 de fecha jueves 26 de diciembre de 2019, fue publicada la Providencia Administrativa Número SNAT/2019/00339, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 15 de noviembre de 2019, la cual establece el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2020. Los aspectos mas importantes de esta norma se presentan a continuación:

  1. Las declaraciones relativas al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Sobre la Renta, incluidos sus anticipos; Impuesto a la Actividades de Juegos Envite o Azar; Impuesto a los Grandes Patrimonios, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2020.
  2. Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, así como los que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deberán regirse por las fechas de vencimiento del calendario para el año 2020, conforme al artículo 2 de la Providencia Administrativa.
  3. La declaración trimestral del IVA generará los anticipos de ISLR para los sujetos pasivos especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, los cuales deberán pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.
  4. Las declaraciones de ISLR correspondientes a personas naturales deberán presentarse y pagarse hasta las fechas de vencimiento establecidas en la Providencia, en virtud de ello, podrán presentar la segunda porción, veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado por la Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva y la tercera porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado.
  5. Los sujetos pasivos especiales que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.
  6. Los sujetos pasivos especiales que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deberán declarar y pagar los anticipos del ISLR e IVA, de acuerdo al calendario establecido para todos los sujetos pasivos especiales en general (literal a del artículo 1 de la Providencia).
  7. En el caso de que cualquier de las fechas programadas coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago deberá presentarse el día hábil siguiente.
  8. Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en la Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
  9. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
  10. El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, debe realizarse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago.
  11. La Providencia Administrativa entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
  12. A continuación se detallan las fechas de vencimiento del calendario de sujetos pasivos especiales para el año 2020, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F):

a)DECLARACIÓN DE IVA, ANTICIPOS DE IVA e ISRL, RETENCIONES DE IVA

 

Enero - 2020

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

5° semana

0 y 5

03

08

17

24

30

6 y 9

30- Dic

09

15

21

27

3 y 7

02

10

16

22

28

4 y 8

30- Dic

07

13

23

29

1 y 2

02

07

14

24

31

 

Febrero - 2020

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

0 y 5

04

12

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27

6 y 9

05

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26

3 y 7

03

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27

4 y 8

07

13

20

28

1 y 2

06

14

19

26

 

Marzo - 2020

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

5° semana

0 y 5

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18

26

1-Abr

6 y 9

05

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25

2-Abr

3 y 7

04

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20

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3-Abr

4 y 8

03

10

16

24

30

1 y 2

02

11

16

23

31

 

Abril - 2020

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

0 y 5

07

13

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29

6 y 9

08

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08

14

22

27

4 y 8

07

15

21

28

1 y 2

06

16

20

27

 

Mayo - 2020

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

0 y 5

07

14

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28

6 y 9

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27

3 y 7

06

11

21

29

4 y 8

04

12

22

29

1 y 2

05

13

18

26

 

Junio - 2020

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

5° semana

0 y 5

02

10

16

25

03-Jul

6 y 9

01

09

16

23

30

3 y 7

03

08

19

26

02-Jul

4 y 8

05

12

17

22

30

1 y 2

04

11

18

26

01-Jul

 

Julio - 2020

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

0 y 5

10

17

23

30

6 y 9

06

13

20

29

3 y 7

07

14

21

28

4 y 8

08

16

22

27

1 y 2

09

15

23

31

 

Agosto - 2020

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

5° semana

 

 

 

 

 

 

0 y 5

04

11

18

25

04-Sep

6 y 9

03

10

17

24

31

3 y 7

07

12

21

26

03-Sep

4 y 8

06

14

20

28

02-Sep

1 y 2

05

13

19

27

01-Sep

 

Septiembre - 2020

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

0 y 5

11

18

25

30

6 y 9

07

15

21

02-Oct

3 y 7

08

16

22

01-Oct

4 y 8

09

17

23

28

1 y 2

10

17

24

29

 

Octubre - 2020

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

0 y 5

05

13

23

30

6 y 9

09

16

22

29

3 y 7

08

16

21

28

4 y 8

07

15

20

27

1 y 2

06

14

19

26

 

 

Noviembre - 2020

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

5° semana

0 y 5

05

13

18

27

02-Dic

6 y 9

06

12

19

26

01-Dic

3 y 7

03

09

16

24

30

4 y 8

04

10

20

27

03-Dic

1 y 2

02

11

17

25

04-Dic

 

Diciembre - 2020

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

0 y 5

10

18

22

29

6 y 9

08

17

23

30

3 y 7

07

15

21

28

4 y 8

09

16

23

30

1 y 2

11

16

22

29

b)RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGOS

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

8

12

6

13

7

10

3

10

4

13

5

10

6 y 9

9

11

5

8

8

9

6

7

7

9

6

8

3 y 7

10

10

9

14

11

8

7

6

8

8

9

7

4 y 8

13

7

11

7

12

5

8

5

9

7

10

9

1 y 2

14

6

12

6

13

4

9

4

10

6

11

4

c)ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGOS

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

9

7

6

6

8

5

7

7

7

7

9

8

d)RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERIA

d.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGOS

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

17

19

18

17

19

18

17

19

18

19

18

17

d.2) practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGOS

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

3

4

3

2

5

2

2

4

2

2

3

2

e)AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2019 al 31/12/2019)

R.I.F.

 

FECHA

 

 

 

1 y 2

 

31/01/2020

4 y 8

 

28/02/2020

0 y 5

 

06/03/2020

3 y 7

 

20/03/2020

6 y 9

 

13/03/2020

f)AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES

R.I.F

ENE

FEB

ABR

MAY

JUN

JUL

AGOS

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

17

27

23

19

25

17

25

18

23

18

18

6 y 9

21

26

17

20

23

20

24

21

22

19

17

3 y 7

22

21

22

21

19

21

21

22

21

24

21

4 y 8

23

20

21

22

22

22

20

23

20

20

23

1 y 2

24

19

20

26

18

23

19

24

19

25

22

g)IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

RIF

OCT

NOV

1 Y 2

 

11

0 Y 5

15

12

4 Y 8

16

13

3 Y 7

20

17

6 Y 9

21

18

h)IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACTIVIDADES MINERAS, HIDROCARBUROS Y CONEXAS. EXENTAS Y EXONERADAS.

R.I.F

ENE

FEB

MARZ

ABR

MAY

JUN

JUL

AGOS

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

17

27

18

23

19

25

17

25

18

23

18

18

6 y 9

21

26

25

17

20

23

20

24

21

22

19

17

3 y 7

22

21

20

22

21

19

21

21

22

21

20

21

4 y 8

23

20

24

21

22

22

22

20

23

20

24

23

1 y 2

24

19

23

20

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18

23

19

24

19

25

22

Fuente: Gaceta Oficial Nº 41.788  de fecha 26/12/19. Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con nosotros a: comunicaciones@mazars.com.ve