InfoMazars N°07-2018 Reforma de la Ley de IGTF
I. LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS.
Artículo 1°. Se modifica parcialmente el
artículo 13, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13°. La alícuota de este impuesto podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida de un límite mínimo 0% hasta un máximo de 2%.
Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota de este impuesto, esta se fija en 1%, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
Artículo 2°. Este Decreto Constituyente entrará en vigencia a partir del primero de septiembre de 2018.
Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a: arc.mazars@mazars.com.ve |