InfoMazars N°06-2015 - Reverso API Fiscal Empresas Financieras, Bancarias, Seguros y Reaseguros
Reverso del Ajuste por Inflación Fiscal de Empresas Financieras, Bancarias, Seguros y Reaseguros. Gaceta Oficial N°40.744 del 11 de septiembre de 2015
Está vigente desde el día 12 de septiembre la Providencia Administrativa N°SNAT/2015/0021 del SENIAT relativa a las normas para el ajuste contable de los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajuste por inflación fiscal.
Los contribuyentes dedicados a las actividades antes señaladas deberán considerar los valores históricos a los fines de la determinación de sus resultados fiscales de su declaración del impuesto a la renta.
La Providencia Administrativa señala que, en la denominada “contabilidad fiscal” del contribuyente, deben reversarse todos los asientos que se hubieren efectuado en el mecanismo de ajuste por inflación fiscal.
En efecto, debe tenerse presente que existe dicha contabilidad especial digamos a los fines fiscales, y que la Ley de impuesto sobre la renta y su reglamento establecen que el contribuyente deberá en cada ejercicio gravable elaborar un balance general fiscal actualizado, el cual debe mostrar: Los activos y pasivos no monetarios actualizados; los activos y pasivos monetarios; las cuentas de patrimonio sin actualizar; la cuenta de actualización del patrimonio, las exclusiones históricas de patrimonio.
En el mecanismo de reajuste por inflación, como parte de los asientos respectivos de las partidas incididas o reajustadas, se utiliza en la contabilidad fiscal la cuenta denominada “reajuste por inflación”, la cual se cierra finalmente contra la cuenta de “actualización del patrimonio” y posteriormente esta última se presenta en el balance fiscal actualizado en la sección del patrimonio fiscal del contribuyente, tal como se hace en la contabilidad tradicional con el cierre de la cuenta de “ganancias y pérdidas” contra el superávit o utilidades acumuladas.
Los contribuyentes mencionados al inicio, deberán realizar en la contabilidad fiscal los asientos de reverso contra dicha cuenta de “actualización del patrimonio” afectando todas las partidas del sistema de ajuste por inflación fiscal, para llevarlas a sus respectivos valores históricos.
Igualmente, enfatiza la Providencia Administrativa que, a partir del ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes señalados no pueden utilizar el sistema de ajuste por inflación fiscal para determinar su resultado de impuesto sobre la renta, y que no pueden utilizar el ajuste por inflación pendiente de traslado de ejercicios precedentes.
En otro artículo de la norma legal in comento, se le señala a tales contribuyentes que para elaborar la declaración estimada de rentas del año 2015, deberán utilizar como base de la autoliquidación del anticipo de esta declaración, el enriquecimiento global neto del ejercicio fiscal 2014.
Puede fácilmente observarse que la Providencia Administrativa es muy concreta y no ofrece mayores explicaciones para el desmontaje del sistema de ajuste por inflación fiscal a que se refiere el artículo 195 de la Ley de Impuesto sobre la Renta reformada por el Ejecutivo Nacional, vía Ley Habilitante, en el mes de noviembre pasado, el cual señala que “La Administración Tributaria, mediante Providencia de carácter general, dictará las normas que regulen los asientos contables que deberán efectuar los contribuyentes que realicen actividades bancarias, de seguros y reaseguros, en virtud de su exclusión del Sistema de Ajustes por Inflación”….
Quizás esta Providencia Administrativa no haya cumplido con todas las expectativas de los contribuyentes excluidos del sistema de ajuste por inflación; posiblemente sea la primera de una serie de instrucciones legales de aplicación general que emitirá la autoridad competente.
Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a: arc.mazars@mazars.com.ve |