InfoMazars N°04-2017 Modificación Base de Exención islr 6000UT
El Ejecutivo Nacional, en el marco legal del decreto de emergencia económica, emitió el decreto antes señalado, mediante el cual crea una exoneración de base en el pago del impuesto sobre la renta al enriquecimiento neto anual territorial obtenido por las personas naturales residentes en Venezuela.
La Gaceta Oficial contentiva del Decreto Nro. 2.680 en referencia, es la Nro. 41.077, de fecha 18 de Enero de 2017, y señala que entra en vigencia a partir del día siguiente a la publicación, es decir, el día 19 de enero de 2017.
Dicha exoneración es aplicable solamente al enriquecimiento neto territorial obtenido en el ejercicio anual tributario finalizado en diciembre de 2016.
Y no será aplicable en los casos de presentación extemporánea de la declaración de impuesto sobre la renta.
La exoneración es de 6.000 Unidades Tributarias (UT), de manera que siendo la UT actual de Bs.177 c/u, y la aplicable para el año 2016, tenemos que el beneficio fiscal total es de Bs.1.062.000.
El Código Orgánico Tributario (COT) y la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) establecen que, a los fines tributarios, se considera persona natural residente a quien haya permanecido en Venezuela un período continuo de 183 días o más, en el año calendario, o en el año inmediatamente anterior, al ejercicio en que corresponda pagar el impuesto a la renta.
El decreto de exoneración establece que las personas naturales residentes en el país están obligadas declarar y pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere las 6.000 UT.
La Ley de Impuesto sobre la renta (LISLR) contempla las reglas a considerar por las personas naturales residentes en Venezuela, así como las herencias yacentes (aquellas que permanecen sin titular o que no han sido aceptadas aún por los herederos) para verse obligadas a declarar impuesto sobre la renta.
En este sentido, las personas naturales y herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento neto (por ejemplo, el sueldo y salario percibido bajo relación de dependencia se considera enriquecimiento neto) superior a 1.000 U.T., o un ingreso bruto (el generado por otras actividades, distintas de sueldos y salarios, y antes de restarle costos y deducciones) superior a 1.500 U.T., deben declararlos bajo fe de juramento a la Administración Tributaria.
Con este decreto de exoneración emitido por el Ejecutivo Nacional, si una persona natural residente obtiene un enriquecimiento neto anual superior a 6.000 UT, queda obligada a declarar sus rentas, deberá restarle Bs.1.062.000 (para el año 2016) y por la diferencia deberá realizar el cálculo como lo indica la LISLR, como ya es tradicional, y pagar el impuesto resultante, si fuere el caso.
En el caso del formulario AR-I del año 2017, a los fines de la determinación del porcentaje de retención de impuesto sobre la renta que deberá detraer el patrono en el pago de los sueldos y salarios del año 2017, no podrá tomarse en cuenta las 6.000 UT de base exención, ya que el decreto señala que el beneficio es para el año 2016.
Queremos comentar brevemente algunos casos que nos han planteado:
- Aquellas personas que hayan presentado su declaración de impuesto sobre la renta del año 2016 pero que aún NO hayan pagado la primera porción del impuesto allí surgido. Al respecto, entendemos que puede ser anulada la declaración mediante el envío de un correo al Seniat. Conéctese al portal electrónico del Seniat para conocer este procedimiento.
- Aquellas personas que hayan presentado su declaración de impuesto sobre la renta del año 2016 y hayan pagado la primera porción o el monto total del impuesto allí surgido, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.
Por otra parte, existe además el procedimiento legal de reintegro o pago de lo indebido en materia tributaria, establecido en el COT vigente.
Recomendamos contactar al Seniat para más información en concreto.
Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a: arc.mazars@mazars.com.ve |