InfoMazars N°03-2017 Nueva Declararcion de Patrimonio

InfoMazars N°03-2017

El día 16 de enero de 2017, en la Gaceta Oficial N° 41.075 fue emitida por el Seniat la Providencia Administrativa SNAT/2017/0002, mediante la cual se establece que las personas jurídicas que sean sujetos pasivos especiales tienen la obligación de presentar una Declaración Informativa del Patrimonio”.
 

La nueva normativa legal entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
 

La declaración de referencia debe presentarse al Seniat dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigencia. En el portal electrónico del Seniat ya existe el formato de la declaración informativa de patrimonio.
 

En la Providencia Administrativa se define como patrimonio “el conjunto de bienes y derechos de contenido económico”.

 

Como comentario, podríamos señalar que esta definición se aparta de lo que tradicionalmente se entiende por patrimonio de una entidad, ya que no contempla los otros elementos que vienen definitivamente a configurarlo, como lo son las partidas integrantes del pasivo de la entidad. En el formato de la declaración de patrimonio se observa que la información requerida se conforma solamente por las partidas del activo.
 

En efecto, la definición más básica o conocida de patrimonio es aquella que señala que el patrimonio de una entidad se configura por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones. O dicho de otra forma, derechos y deberes. Activos y pasivos.

 

En ese sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta asume de alguna manera la definición de patrimonio tradicional como aquella noción de un neto resultante de activos y pasivos, como universalidad bienes, derechos y obligaciones, al considerar que para el contribuyente su patrimonio susceptible de ser reajustado por inflación fiscal será la diferencia entre el total de los activos y pasivos monetarios y no monetarios. Y el reglamento de la Ley señala que patrimonio a los fines fiscales es la diferencia entre el total de los activos monetarios y los activos no monetarios actualizados menos los pasivos monetarios y los pasivos no monetarios actualizados.
 

Pareciera que el Seniat asume una noción distinta de patrimonio a los fines del cumplimiento de este deber tributario (Patrimonio Bruto).
 

Otras cosas que pueden comentarse es que la declaración no señala la fecha de determinación del patrimonio, vale decir, si se trata del último cierre del ejercicio económico y fiscal, si las cifras a considerar son las históricas o Ven-NIIF, si deben estar netas del pasivo respectivo, si se completa por el portal del Seniat, o si se va a cumplir como se hace, por ejemplo, en el caso de la forma PT-99, que se imprime y se presenta ante el Seniat para que sea devuelto un ejemplar sellado por la autoridad.
 

El incumplimiento de lo establecido en la Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
 

Conéctese al portal del Seniat para conocer los detalles del requerimiento de información de esta nueva declaración a ser presentada por las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales.
 

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve