InfoMazars N°02-Enero 2014 - Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras
I. FATCA
La norma de referencia es una nueva ley de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), con varios plazos de aplicación, por lo cual, una parte está en operación desde marzo del año 2013, otra parte entró en vigencia en enero de 2014 y otra parte será aplicable en el año 2015 y subsiguientes; dirigida a ciudadanos y entidades de ese país, pero que contempla obligaciones de divulgación, cumplimiento de formalidades y presentación de informes a la autoridad competente que afecta a individuos y entidades con inversiones, operaciones o presencia en dicho país.
Con la nueva normativa lo que pretende la autoridad fiscal norteamericana es el cumplimiento del pago del impuesto norteamericano de los contribuyentes de los EEUU, poseedores de activos financieros, cuentas bancarias, inversiones, etc., en el extranjero (fuera de la jurisdicción norteamericana), que obliga a toda entidad o persona, o quien tenga presencia en el país, y que tenga el control o realice pagos a ciudadanos norteamericanos, a suministrar información a la autoridad sobre la inversión respectiva.
En general, existe un registro obligatorio que se hace por el portal electrónico de la autoridad fiscal (IRS), con unos requisitos más rigurosos para individuos y entidades extranjeras. Y Se obtendrá un número de identificación para el procedimiento a seguir.
El cumplimiento del pago del impuesto lo hace la autoridad norteamericana mediante el mecanismo de retención de impuesto en la fuente, por lo cual estableció una retención del 30%, para los pagos hechos desde o con fuente en dicho país, que no cumplan con ciertos requisitos de divulgación, información y control.
Por ejemplo, un banco venezolano que posea en EEUU una agencia de captación o una sucursal, debe inscribirse en el portal electrónico del IRS norteamericano y obtener un número de identificación, y presentar los informes y certificados correspondientes.
Algunos de los pagos sujetos a retención de impuesto son:
i) Intereses.
ii) Dividendos.
iii) Primas.
iv) Anualidades.
v) Otros pagos periódicos.
vi) Ingresos brutos provenientes de la venta de propiedades.
vii) Ciertos intermediarios.
viii) Ciertos tipos de fideicomisos.
Algunos de los sujetos obligados con la nueva legislación son:
i) Institución de depósito.
ii) Institución de custodia.
iii) Entidad de inversión.
iv) Compañía aseguradora.
v) Empresa o centro de tesorería.
vi) Cierto tipo de fiduciarios.
vii) Intermediarios en los pagos señalados.
Por la novedad de la normativa legal, seguramente el IRS efectuará las aclaratorias pertinentes sobre sujetos obligados, montos de las cuentas e inversiones que deben ser informados a la autoridad tributaria, plazos de vigencia, tipos de informes a ser presentados, frecuencia, certificados de cumplimiento, etc.
Recomendamos, por lo complejo del tema, comenzar con la evaluación de dicha normativa si usted piensa que puede estar sujeto a la normativa sobre FATCA, por ejemplo, un banco venezolano, o una entidad de inversión con presencia en EEUU, con un número importante de clientes debería realizar los cambios necesarios en sus sistemas de información para identificar quienes están obligados con el tema FATCA y cómo cuantificar los montos a ser informados a la autoridad fiscal.
Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:arc.mazars@mazars.com.ve |