InfoMazars N° 01-Enero 2014 - Normas para emision de facturas
I. Calendario de cumplimiento de deberes fiscales para sujetos pasivos especiales
El día 29 de noviembre de 2013 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.305, contentiva del calendario fiscal para sujetos pasivos especiales del impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado, el cual podrán observar anexo a este boletín informativo.
El referido calendario tiene como novedad que se establecen fechas concretas para el cumplimiento de los deberes fiscales, específicamente en cuanto a la autoliquidación del impuesto sobre la renta anual para personas naturales y jurídicas que posean ejercicios irregulares, vale decir, los que cierran su ejercicio anual tributario en un período distinto al correspondiente a Enero-Diciembre de cada año.
II. Normas para la Emisión de Facturas, Boletos Aéreos y Otros Documentos por la Prestación de Servicios de Transporte Aéreo de Pasajeros
El día 18 de diciembre de 2013 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.318 esta providencia, la cual fue emitida de manera conjunta por el SENIAT y el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), y entrará en vigencia el 1° de febrero de 2014. La misma establece las formalidades en cuanto a facturación y emisión de boletos que deben cumplir:
i) Líneas aéreas;
ii) Agencias de viajes y turismo;
iii) Sociedades mercantiles intermediarias en la venta de boletos aéreos para el transporte de pasajeros.
Además de los requisitos formales ya establecidos y conocidos por los distintos operadores o destinatarios de la normativa señalada en la Providencia Administrativa del SENIAT sobre las “Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos”, N°00071, emitida en Noviembre de 2011. (G.O.N°39.795), la nueva disposición legal incluye a las líneas aéreas (que anteriormente y en la práctica empleaban el boleto aéreo como comprobante) y a las entidades intermediarias en la venta de boletos, y les señala una serie de datos que ahora deberá contener la factura que obligatoriamente deberá emitirse, como por ejemplo, los datos del pasajero, del prestador del servicio de transporte, número del boleto, itinerario, puntos de salida y llegada, destino, y modalidad de pago. Todos estos datos deben aparecer en la factura respectiva.
En adición, señala la nueva normativa una serie de datos que deben aparecer en el boleto aéreo, como por ejemplo, domicilio y teléfono del pasajero, cédula de identidad o pasaporte si se es extranjero, agencia de viaje si fuere el caso, condiciones del contrato de servicio de transporte aéreo, y otros.
Las líneas aéreas deberán incluir en su libro de ventas del IVA la respectiva factura emitida al cliente, con el IVA y demás datos y formalidades allí exigidas.
En los casos de agencias de viajes y turismo, así como sociedades intermediarias en la venta de boletos, las facturas emitidas no generan débitos debido a que opera la figura de “venta por cuenta de terceros” establecida en el artículo 10 de la Ley de IVA, debiéndose registrar dichas facturas separadamente de las ventas propias en su libro de ventas del IVA.
Por último, indica la nueva normativa que los talones de equipaje, órdenes de servicio, órdenes misceláneas de cargo y cartas de porte aéreo, no serán considerados como documentos equivalentes de facturas, sino más bien, expresamente establece que las facturas, así como las notas de débito y crédito deberán cumplir con las formalidades señaladas en la mencionada Providencia Administrativa 00071 del SENIAT.
Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:arc.mazars@mazars.com.ve |