Se fija en 0% la alícuota del IGTF para las transacciones en moneda nacional
Decreto N°4.972. Gaceta Oficial 6.821
Los aspectos más importantes de esta norma legal se presentan a continuación:
El decreto establece la entrada en vigor de la norma legal, la cual es a partir del lunes 15 de julio de 2024. Se fija en 0% la alícuota del IGTF para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley.
Esto implica que, a las transacciones realizadas por las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales (SPE) que efectúen transacciones dentro del sistema bancario nacional (cargo/débito en cuentas bancarias) y fuera del sistema bancario nacional (pago en bolívares en efectivo, compensación, novación y condonación de deudas) se les aplica la alícuota 0%.
En definitiva, esta modificación de alícuota aplica sólo para las transacciones en bolívares.
Vale acotar que estas operaciones siguen gravadas por la ley, pero se les aplica la alícuota 0%.
Se mantiene vigente el gravamen de las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley de IGTF, por lo que seguirán sujetos a la alícuota del 3%.
Esto es aplicable a los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país.
Aspectos adicionales
Queda abierta la posibilidad de que en el futuro se modifique la alícuota.
En vista de que las transacciones señaladas en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la ley, queda pendiente el tema de si debe darse cumplimiento o no a los deberes formales, entre los cuales la declaración de las transacciones realizadas es uno de ellos y si:
• Se mantiene el cumplimiento de la declaración quincenal que se efectúa en calidad de contribuyente (el llamado IGTF Propio), el cual se debería realizar en cero (0);
• Con respecto al cumplimiento del enteramiento diario del IGTF que efectúa la banca en calidad de agente de percepción debería eliminarse el proceso ya que no corresponde a un impuesto propio.
Sin embargo, entendemos que, en los casos de responsabilidad del tributo, la administración tributaria es de la opinión de mantener el proceso de declaración de los tributos retenidos o percibidos, aunque no se genere ningún tributo a enterar. Por lo particular del proceso y sus implicaciones técnicas, tendría la banca que evaluar este proceso y validar con la administración tributaria como se abordará lo comentado.
Fuente: Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.821 del 12/7/2024.
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