InfoMazars N° 09 - Decreto de exoneración del pago del ISLR
Decreto Nro. 4.695 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 42.399, de fecha 15 de Junio de 2022
Los aspectos más importantes de esta norma legal se presentan a continuación:
- Se exoneran del pago del ISLR a los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
- A los fines del disfrute del beneficio, las Asociaciones Cooperativas deberán realizar la actualización del RIF, para la cual deben presentar el Certificado del Cumplimiento vigente, emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
- Para la determinación de los enriquecimientos exonerados, se aplicarán las normas establecidas en la Ley de ISLR.
- En los casos en que el beneficiario de la exoneración realice actividades gravadas y exoneradas del ISLR, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos se distribuirán proporcionalmente.
- Los beneficiarios de la exoneración deben presentar su declaración anual de ISLR.
- Durante la vigencia del beneficio de exoneración, las pérdidas que se generen por la actividad exonerada no podrán ser imputadas a los enriquecimientos gravados.
- El Decreto de exoneración entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, en otras palabras, desde el 15/06/2022, teniendo una vigencia de un año (hasta el 15/06/2023), lapso que podrá ser prorrogable por un año más.
- La exoneración se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso desde la entrada en vigencia del Decreto.
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