Comentarios sobre la Ley de Coordinación

Finalmente, fue emitida la Ley de Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LCAPTEM o Ley de Coordinación), aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional; y el Tribunal Supremo de Justicia se pronunció positivamente sobre el carácter orgánico de la ley, por lo que solo resta la publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Esperemos que de verdad se armonice la tributación municipal. La queja principal que tenemos de los clientes que atendemos como asesores fiscales es la existencia de impuestos para casi todo, y lo peor, que no reciben un beneficio palpable y efectivo a cambio.

El planteamiento es que no vale la pena pagar tantos impuestos municipales, si cuando salen de su negocio la acera está rota, cuando llueve la alcantarilla se desborda o no tiene tapa, cuando van con sus vehículos o a pie por las calles del municipio se encuentran deterioradas, que hay anarquía de paso de tránsito en los semáforos, que no pueden completar un trámite municipal porque hay algo pendiente de pago en el aseo urbano, en el recibo de aseo urbano hay algún cobro no procedente, etc.

En fin, el empresario y el ciudadano no entienden que hay cosas que son de la competencia nacional, y otras que son cosas de servicios públicos que no tienen que ver propiamente con la relación ciudadano-municipio.

El habitante quiere que su municipio llegue a los acuerdos necesarios con los organismos competentes u oficinas públicas nacionales para solucionarle sus cosas cotidianas y no se niega a pagar impuestos municipales, pero si los paga, entonces exige que se le solucione su problemática.

Partiendo de que el texto aprobado por la Asamblea Nacional será el publicado, o sea, sin alguna modificación de última hora, se espera que dicha ley venga a poner orden en el tema tributario, más que todo, de los municipios.

Cosas a destacar

Hay que tener en cuenta que la Ley de Coordinación establece los principios, parámetros y límites que van a regir la actividad fiscal municipal y que se aplica primariamente al Código Orgánico Tributario (COT).

Además, que el mismo COT indica, desde su creación, que su normativa legal se aplica supletoriamente a los Estados y Municipios.

A ver, pero ello no quiere decir que el COT queda totalmente excluido, por el contrario, al leer la Ley de Coordinación se nota que no contiene, por ejemplo, normativa de carácter adjetivo (procesales o del proceso contencioso tributario), o normativa de carácter sustantivo de importante aplicación en la relación jurídico-tributaria, y así muchas otras disposiciones legales relacionadas con temas tributarios de los Municipios en las cuales tendrá que acudirse al COT para resolverlas.

También hay que tener en cuenta una ley previa, igualmente de carácter orgánico, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece una serie asuntos tributarios que se alinean con la Ley de Coordinación recientemente aprobada por la Asamblea Nacional, y que ambas normas legales no son mutua ni necesariamente excluyentes.

La Ley de Coordinación reafirma una serie de principios tributarios constitucionales o, en general del derecho tributario, aplicables perfectamente al ámbito municipal, como, por ejemplo, que no hay tributo municipal sin ordenanza que lo establezca (reserva legal), capacidad contributiva, no confiscatoriedad, progresividad, no retroactividad, simplicidad, generalidad, celeridad, y otros más.

Adicionalmente, viene a coordinar/armonizar algo muy importante como lo es el caso del contribuyente transeúnte, así como la supresión de obstáculos legales innecesarios que afecten el normal desarrollo de la actividad económica, y la eliminación de recaudos que ya hubieren sido aportados por los contribuyentes en previos registros, inscripciones o solicitudes.

Otra cosa que vemos importante es el carácter obligatorio de la automatización de los procedimientos mediante la creación de portales electrónicos a los fines de agilizar y darle celeridad a los trámites de los contribuyentes municipales, y que tales procedimientos deben ser homogéneos en todos los municipios, es decir, similares de cara al usuario, de manera que este vea las mismas cosas en los trámites que haga en uno u otro municipio, si tiene empresas, sedes, o bases fijas de negocios en varios municipios del país.

De todos los impuestos municipales que trata esta Ley de Coordinación, recogemos comentarios de nuestros clientes y relacionados, como positivo, el límite del 3% de los ingresos brutos que se establece para el impuesto a la actividad económica de industria, comercio, servicios o similares, la vigencia de las licencias de tres años y la renovación automática (previo cumplimiento de ciertos requisitos y consignación de recaudos).

Finalmente, no causó mucho, digamos, agrado, el uso de la figura ya empleada en el régimen sancionatorio del COT, del anclaje de ciertos pagos y sanciones, a un “cierto número de veces la tasa de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela”. Incluyeron en una ley orgánica, otra vez, que los municipios pueden usar como moneda de cuenta, por ejemplo, el dólar americano o el euro, para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones, y como moneda de pago exclusivamente el bolívar, al tipo de cambio del día del pago.

Esperemos que esta nueva norma legal de coordinación y armonización tributaria municipal sea bien implantada y sobre todo aplicada por los municipios, y que venga a eliminar una serie de vicios, trabas, etc., existentes, todo en beneficio del habitante municipal.

No dude contactar a su asesor tributario para obtener más detalles del tema.

En Mazars contamos con las destrezas y competencias para ayudarle a evaluar el cumplimiento de la normativa fiscal. Nuestro equipo de Servicios Fiscales estará gustoso de asistirle.

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