InfoMazars N° 11 - Ley Organica de las Zonas Economicas Especiales (LOZEE)
Los aspectos más importantes de esta norma legal se presentan a continuación:
- La Ley tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales (ZEE), así como los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables.
- Para los efectos de la LOZEE, se entiende por:
- Convenio de actividad económica: El acuerdo celebrado entre las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas mixtas o comunales, interesadas en participar en las ZEE y la Superintendencia Nacional de ZEE.
- Incentivos económicos, fiscales y de otra índole: Al conjunto de garantías, beneficios y estímulos fiscales, tributarios y financieros establecidos en esa norma legal.
- El desarrollo de las ZEE, incluidas las actividades económicas que en ellas se ejecuten, tiene carácter estratégico, de interés general y utilidad pública. En consecuencia, las personas jurídicas, bienes, servicios y actividades que constituyan las ZEE, asumen una regulación especial de garantías, incentivos y protección económica, financiera, fiscal, jurídica y comercial.
- El decreto de creación de la ZEE debe incluir los respectivos incentivos económicos, fiscales y de otra índole previstos en la LOZEE.
- Las ZEE se circunscribirán al desarrollo de los servicios financieros, lo cual comprende la instalación de la banca y servicios financieros bajo modalidad de régimen fiscal preferente.
- Se crea la Superintendencia Nacional de las ZEE, como instituto público de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita a la vicepresidencia de la república. Esta Superintendencia contará con las prerrogativas, privilegios y exoneraciones de orden fiscal, tributario y procesal que la ley otorga a la república.
- El patrimonio de la Superintendencia Nacional de las ZEE, estará constituido por:
- Los recursos que le sean asignados presupuestariamente para el ejercicio fiscal correspondiente y los recursos extraordinarios que le acuerde el ejecutivo nacional.
- Los bienes que, para el cumplimiento de sus fines, le sean transferidos por la república o sus entes.
- Las donaciones que se hagan a su favor.
- Las tasas y tarifas establecidas por la prestación de servicios por parte de la Superintendencia Nacional de las ZEE.
- Cualquier otro ingreso permitido por la ley.
- Las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras, que operen en las ZEE, podrán beneficiarse de los incentivos fiscales y aduaneros descritos a continuación:
- El Reintegro Tributario de Importación “Draw Back”, conforme al criterio que sea determinado por el ejecutivo nacional en el decreto de creación, cuyo procedimiento de determinación, verificación, certificación, pago y autoridad competente para realizarlo, se regirá conforme lo previsto en la legislación en materia de aduanas, el Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, así como las resoluciones que regulan la materias emitidas por el Ministerio de Finanzas. No aplicará este reintegro a los bienes de consumo final, a los que desplacen producción nacional ni a los que afecten los objetivos de la estrategia de sustitución de importaciones.
- El Reintegro Tributario en materia de otros impuestos nacionales, conforme al criterio que sea determinado por el ejecutivo nacional en el decreto de creación, cuyo procedimiento de determinación, verificación, certificación y pago, se hará conforme lo previsto en el Código Orgánico Tributario (COT), así como las resoluciones que, para tales efectos, sean dictadas por el ministerio de finanzas, para los reintegros tributarios de las ZEE.
El ministerio de finanzas establecerá, mediante resolución, el límite máximo del total de todos los incentivos otorgados para el desarrollo de los proyectos de participación en las ZEE, con base en el monto recaudado por concepto de impuesto sobre la renta (ISLR) en el ejercicio fiscal anterior.
- Las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que operan dentro de las ZEE, al momento de importar al territorio nacional aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que, por su naturaleza o por su urgencia debidamente justificada, resulten básicos e indispensables para lograr la ejecución de su proyecto de actividad económica, contarán con los mayores beneficios que brinda la legislación en materia de aduanas y su reglamento, de conformidad con las providencias que dicte la administración tributaria nacional (SENIAT).
- Las mercancías que procedan de las ZEE, así como los bienes, sus partes y accesorios provenientes del exterior, que sean internados al territorio nacional para el consumo nacional, estarán sometidos al régimen jurídico aduanero comprendido en el régimen tarifario y legal que esté vigente para la fecha de su manifestación de voluntad o declaración de aduanas, todo esto conforme al destino aduanero que le otorgue el consignatario de las mercancías, de acuerdo con las providencias que dicte la administración tributaria nacional (SENIAT).
- La organización y funcionamiento de las entidades bancarias y sistema financiero, cuya instalación sea autorizada para desarrollar el rubro de servicios financieros en las ZEE, estarán sujetos a un régimen fiscal excepcional y preferente, de conformidad con las normas que dicte el ministerio de finanzas.
- La actividad económica que se desarrolle en las ZEE, sin perjuicio de garantizar la unidad monetaria de la república, se regirá por un sistema de libre convertibilidad, así como por planes de financiamiento ofrecidos por instituciones bancarias especializadas para el desarrollo de la economía real y productiva, de conformidad con las normas que dicte el Banco Central de Venezuela (BCV) y el ministerio de finanzas.
- Las ZEE creadas antes de la entrada en vigencia de la LOZEE, deberán ser evaluadas por el ejecutivo nacional a los fines de determinar su viabilidad y, de ser el caso, suprimirlas o adaptarlas, mediante sucesivos decretos, al régimen de organización, administración y funcionamiento previsto en esta ley, en un plazo no mayor a 180 días. Estas ZEE son: Paraguaná (Falcón); Puerto Cabello – Morón (Carabobo); Estado La Guaira; Margarita (Nueva Esparta) y La Tortuga (Territorio Insular Francisco de Miranda).
- Se derogan los artículos relacionados con las ZEE establecidos en la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio-productivo de la Patria, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.151 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.
- La LOZEE entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial.
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