InfoMazars N°15-2016 Calendario sujetos pasivos especiales 2017

InfoMazars N°15-2016

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2017.

 

El pasado 8 de noviembre del 2016 el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanza, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicó en la Gaceta Oficial Nro.41.026, la providencia administrativa SNAT/2016/0098 de fecha 24 de octubre del mismo año, en la cual se establece el “Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2017”.

El objetivo de la providencia es establecer las fechas de las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, además las fechas en que deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F). Las fechas de vencimiento del calendario para el 2017 serán las siguientes:

A) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 Y 5

18

23

17

26

17

26

19

23

19

24

17

26

6 Y 9

19

22

20

25

18

23

20

22

20

23

20

22

3 Y 7

20

21

21

24

19

22

21

21

21

20

21

21

4 Y 8

23

20

22

21

22

21

25

18

22

19

22

20

1 Y 2

24

17

23

20

23

20

26

17

25

18

23

19

B) RETENCIONESDE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

b.1)Practicadas entre los días 01 y 15 de cada mes, ambos inclusive

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 Y 5

18

23

17

26

17

26

19

23

19

24

17

26

6 Y 9

19

22

20

25

18

23

20

22

20

23

20

22

3 Y 7

20

21

21

24

19

22

21

21

21

20

21

21

4 Y 8

23

20

22

21

22

21

25

18

22

19

22

20

1 Y 2

24

17

23

20

23

20

26

17

25

18

23

19

b.2)Practicadas entre los días 16 y el último día decada mes, ambos inclusive

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 Y 5

3

8

2

10

3

8

6

8

4

9

2

8

6 Y 9

4

7

3

7

4

7

7

7

5

6

3

7

3 Y 7

5

6

6

6

5

6

10

4

6

5

7

6

4 Y 8

6

3

7

5

8

5

11

3

7

4

8

5

1 Y 2

10

2

8

4

9

2

12

2

8

3

9

4

C) RETENCIONESDE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 Y 5

5

10

6

12

5

12

10

10

6

11

7

13

6 Y 9

6

9

7

11

8

9

11

9

7

10

8

12

3 Y 7

10

8

8

10

9

8

12

8

8

9

9

8

4 Y 8

11

7

9

7

10

7

13

7

12

6

10

7

1 Y 2

12

6

10

6

11

6

14

4

13

5

13

6

D) DECLARACIONES ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(Declaración y Pago de Porciones de EjerciciosRegulares e Irregulares)

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 Y 5

11

15

9

20

10

15

13

16

12

17

10

18

6 Y 9

12

14

10

18

11

14

14

15

13

16

13

15

3 Y 7

13

13

13

17

12

13

17

11

14

13

14

14

4 Y 8

16

10

14

12

15

12

18

10

15

11

15

13

1 Y 2

17

9

15

11

16

9

19

9

18

10

16

12

E) ACTIVIDADESDE JUEGOS DE ENVITE Y AZAR

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

6

7

7

7

8

7

11

7

7

6

8

7

F) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA

f.1) Practicadas entre los días 01 y 15 de cadames, ambos inclusive

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

3

2

2

4

3

2

6

2

4

3

2

4

f.2) Practicadas entre los días 16 y el últimodía de cada mes, ambos inclusive

R.I.F.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

18

17

17

20

17

20

19

17

19

18

17

19

G) AUTOLIQUIDACIÓNANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(Enero-Diciembrede 2016)

R.I.F.

FECHA

1 Y 2

31/01/2017

4 Y 8

16/02/2017

0 Y 5

09/03/2017

3 Y 7

16/03/2017

6 Y 9

24/03/2017

H) AUTOLIQUIDACIÓNDE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES (JURÍDICOS Y NATURALES)

R.I.F.

ENE

FEB

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0 Y 5

18

23

26

17

26

19

23

19

24

17

26

6 Y 9

19

22

25

18

23

20

22

20

23

20

22

3 Y 7

20

21

24

19

22

21

21

21

20

21

21

4 Y 8

23

20

21

22

21

25

18

22

19

22

20

1 Y 2

24

17

20

23

20

26

17

25

18

23

19

Las declaraciones correspondientes a laAutoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicasy Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el01/01/2016 y el 31/12/2016 deberán presentarse y pagarse hasta la fecha devencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello,la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2daPorción, 2 días continuos después del vencimiento del lapso fijado en laProvidencia Administrativa, para la presentación de la declaración de la rentarespectiva, y la 3ra Porción, cuarenta (40) días continuos despuésdel vencimiento del lapso fijado en la Providencia Administrativa.

La declaración estimada de Impuesto sobre laRenta de Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos,deberán realizarse en las fechas de vencimiento fijadas en la ProvidenciaAdministrativa.

Los contribuyentes que se dediquen a realizaractividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y eltransporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones uobtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales,hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada  de enriquecimientos, dentro de los primeroscuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio.

La Providencia Administrativa SNAT/2016/0098entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve