InfoMazars N°11-2018 - Boletín Pertinente al nuevo calendario de sujetos especiales Año 2019

InfoMazars N°11-2018

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2019

Artículo 1°. Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a la Actividades de Juegos de Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2019 que se establece a continuación:

a) DECLARACIÓN DE IVA, ANTICIPOS DE IVA e ISRL, RETENCIONES DE IVA.

 

Enero - 2019

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

5° semana

0 y 5

2

7

17

24

30

6 y 9

3

8

18

25

01-Feb

3 y 7

3

9

16

21

28

4 y 8

4

10

14

22

29

1 y 2

4

11

15

23

31

Febrero - 2019

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

0 y 5

04

12

18

25

6 y 9

05

11

22

01

3 y 7

08

13

21

27

4 y 8

07

15

20

28

1 y 2

06

14

19

26

Marzo - 2019

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

0 y 5

08

15

20

27

6 y 9

07

11

21

28

3 y 7

07

12

22

29

4 y 8

06

13

18

25

1 y 2

06

14

18

26

Abril - 2019

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

5° semana

0 y 5

01

10

15

25

30

6 y 9

02

09

16

24

02-May

3 y 7

03

08

16

23

02-May

4 y 8

05

12

17

22

29

1 y 2

04

11

17

26

03-May

Mayo - 2019

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

0 y 5

06

17

24

31

6 y 9

07

16

20

30

3 y 7

08

13

21

27

4 y 8

09

14

22

28

1 y 2

10

15

23

29

Junio - 2019

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

0 y 5

06

13

18

26

6 y 9

05

12

20

25

3 y 7

05

11

21

27

4 y 8

04

10

20

28

1 y 2

07

14

19

28

Julio - 2019

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

5° semana

0 y 5

04

12

17

25

29

6 y 9

01

08

18

26

30

3 y 7

02

09

19

26

31

4 y 8

03

10

16

22

02-Ago

1 y 2

03

11

15

23

01-Ago

Agosto - 2019

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

0 y 5

05

12

20

26

6 y 9

09

14

23

30

3 y 7

08

13

22

29

4 y 8

07

16

21

28

1 y 2

06

15

20

27

Septiembre - 2019

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

0 y 5

05

12

19

26

6 y 9

06

13

20

27

3 y 7

04

09

18

23

4 y 8

03

10

17

24

1 y 2

02

11

17

25

Octubre - 2019

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

5° semana

0 y 5

03

10

15

23

30

6 y 9

01

09

14

22

29

3 y 7

02

08

16

21

28

4 y 8

30-Sept

07

18

25

31

1 y 2

04

11

17

24

01-Nov

Noviembre - 2019

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

0 y 5

07

14

19

26

6 y 9

08

15

20

27

3 y 7

05

11

21

28

4 y 8

06

12

22

29

1 y 2

06

13

18

25

Diciembre - 2019

R.I.F

1° semana

2° semana

3° semana

4° semana

5° semana

0 y 5

03

11

16

26

 

6 y 9

02

10

17

23

30

3 y 7

04

09

20

27

 

4 y 8

06

13

19

23

30

1 y 2

05

12

18

27

b) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGOS

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

7

12

8

10

6

13

4

12

5

10

7

11

6 y 9

8

11

11

9

7

12

8

9

6

9

8

10

3 y 7

9

8

12

8

8

11

9

8

9

8

11

9

4 y 8

10

7

13

5

9

10

10

7

10

7

12

6

1 y 2

11

6

14

4

10

7

11

6

11

4

13

5

c) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGOS

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

8

7

11

5

8

10

8

7

6

7

8

6

d) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA

d.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGOS

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

3

4

6

2

3

5

2

2

3

2

5

3

d.2) practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

R.I.F

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGOS

SEP

OCT

NOV

DIC

0 al 9

17

19

20

17

17

19

17

20

19

17

19

18

e) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2018 al 31/12/2018)

R.I.F.

 

FECHA

1 y 2

 

31/01/2019

4 y 8

 

28/02/2019

0 y 5

 

08/03/2019

3 y 7

 

14/03/2019

6 y 9

 

21/03/2019

f) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES

R.I.F

ENE

FEB

ABR

MAY

JUN

JUL

AGOS

SEP

OCT

NOV

DIC

0 y 5

17

25

25

17

26

17

26

19

23

19

26

6 y 9

18

22

24

20

25

18

23

20

22

20

23

3 y 7

21

21

23

21

21

19

22

23

21

21

20

4 y 8

22

20

22

22

20

22

21

24

18

22

19

1 y 2

23

19

17

23

19

23

20

25

17

25

18

Artículo 2°. En el caso que cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.

Artículo 3°. Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da Porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era. Porción cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo que establece el artículo 1°, 3er. Párrafo de la Providencia
N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.

Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.

Artículo 4° los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones deben declarar y pagar los anticipos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de acuerdo al calendario establecido en literal a) del artículo 1° de esta Providencia Administrativa.

Artículo 5° Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1° de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

Artículo 6° El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Artículo 7° Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela.

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve