InfoMazars N°10-2018 - Aumento Unidad Tributaria
1. Aumento de la Unidad Tributaria
Artículo 1°. Se reajusta la Unidad Tributaria en DIECISIETE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 17,00)
Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de tributos nacionales cuya recaudación y control se encuentren bajo la jurisdicción del SENIAT, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Artículo 3°. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial N° 41.479 de fecha 11 de Septiembre de 2018.
Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a: arc.mazars@mazars.com.ve |