InfoMazars N°08-2016 - Aumento Unidad Tributaria a Bs177 Modificacion Base de Exencion ISLR

InfoMazars N°08-2016

Modificación del monto del enriquecimiento neto o ingreso bruto de las personas naturales residentes en Venezuela,  a los fines de la declaración del impuesto sobre la renta

El Presidente de la República, anunció el día 08 de marzo de 2016, que haciendo uso de las facultades extraordinarias contenidas en el llamado Decreto de Emergencia (G.O.E. Nro.6.214 de fecha 14 de enero de 2016), se producirá una nueva modificación en la base de cálculo, pasándola de la actual de 1.000 Unidades Tributarias, a 3.000 Unidades Tributarias, del enriquecimiento neto o ingreso bruto global de las personas naturales residentes en el país o herencias yacentes, para estar obligados a declararlos a la autoridad tributaria.

El Presidente informó que tal modificación es aplicable al ejercicio anual tributario finalizado el 31 de diciembre de 2015.

Como es sabido, las personas naturales residentes en Venezuela, así como las herencias yacentes (aquellas que permanecen sin titular o que no han sido aceptadas aún por los herederos) que obtengan un enriquecimiento neto (por ejemplo, el sueldo y salario percibido bajo relación de dependencia se considera enriquecimiento neto) superior a 1.000 U.T., o un ingreso bruto (el generado por otras actividades antes de restar costos y deducciones) superior a 1.500 U.T., deben declararlos bajo fe de juramento a la Administración Tributaria.

Pues bien, con la modificación anunciada por el Ejecutivo Nacional, el nuevo monto para estar una persona natural residente en el país para presentar su respectiva declaración definitiva de rentas, será de 3.000 U.T.

Basados en lo dicho por el Presidente de la República, si se usa la U.T. vigente para el año 2015 (Bs. 150 cada una), las personas naturales residentes y asalariadas que estarían obligadas a declarar sus sueldos y salarios gravables, serían quienes percibieron Bs. 450.000 o más; es decir, quienes percibieron aproximadamente Bs. 37.500 mensualmente.

Asimismo, informó el Presidente de la República que para el año 2016, tomando la U.T. recientemente modificada de
Bs. 177 cada una, el monto para que una persona natural residente en Venezuela asalariada esté obligada a declararlos sería de Bs. 531.000 al año, es decir, aproximadamente
Bs. 44.250 mensuales.

Entre todas las implicaciones legales y prácticas que pueden derivarse de este anuncio, una de las más importantes es que se aplique al ejercicio de los contribuyentes finalizado el 31 de diciembre pasado.

En este sentido, fue anunciado también que aquellas personas que ya hubieren presentado a la autoridad tributaria su declaración definitiva de rentas del año 2015, tendrán el reconocimiento de un  crédito fiscal para su declaración definitiva de rentas del ejercicio anual tributario que finalizará 31 de diciembre de 2016, o bien, pueden optar por que les sea devuelto el monto pagado en exceso.

Recomendamos estar pendientes de esta nueva normativa y correspondientes evaluación con sus asesores legales.

Próximamente, luego de la publicación de la nueva normativa, suministraremos a todos nuestros clientes y relacionados nuestros comentarios al respecto. 

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve