InfoMazars N°04-2016 - Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras

InfoMazars N°04-2016

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Gaceta Oficial N°6.210 del 30 de diciembre de 2015

A partir del 01 de febrero de 2016 entrará en vigencia la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (ITF).

El impuesto será el 0,75% aplicable al monto del débito en la cuenta bancaria, operación gravada, o monto del cheque de gerencia del sujeto obligado.

La norma legal no define qué se entiende por grandes transacciones financieras, por lo que es necesario ir derivando de la lectura y evaluación del propio texto legal, qué queda comprendido en el tributo.

El impuesto emitido por el Ejecutivo Nacional, vía Ley Habilitante, en diciembre pasado, constituye la reedición de este tipo de tributo que ya hemos tenido en el país.

Podríamos señalar que, en principio, como prácticamente hoy en día casi todas las operaciones de la sociedad están bancarizadas, se trata de un tributo del cual “queda encargado” el sistema bancario nacional (aunque hay otras operaciones que pueden realizar los particulares que generan el impuesto que tendrán que ser cumplidas por estos), por cuanto los usuarios lo verán reflejado y ya cobrado en sus estados de cuenta bancarios, páginas web de los bancos, y similares. Y el banco intermediario lo enterará directamente al Tesoro Nacional.

En cuanto al empresariado ya existe experiencia al respecto.

El tributo in comento, viene tipificado por:

Hecho generador del impuesto. Art.3.

  1. Los débitos en: Cuentas bancarias, corresponsalía, depósitos bancarios, fondos de activos líquidos, fideicomisos, y fondos mantenidos en el sistema bancario, y similares.
  2. La cesión de cheques, pagarés, letras de cambio, títulos valores, depósitos pagados en efectivo, a partir del segundo endoso.
  3. Los débitos en cuentas para realizar pagos transfronterizos.
  4. La compra de cheques de gerencia.
  5. Operaciones activas bancarias de más de 2 días hábiles, efectuadas entre ellas.
  6. La cancelación de deudas entre particulares, efectuada sin intervención del sistema bancario.
  7. Los débitos en cuentas de sistemas de pagos privados, no operados por el sistema bancario.
  8. La transferencia de valores entre distintos titulares.

Qué está sujeto al impuesto. Art. 4.

  1. Los pagos que, con sus cuentas en bancos o instituciones financieras, hagan las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales.
  2. Los pagos que, aún sin intervención o mediación de bancos o instituciones financieras, hagan las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales.
  3. Los pagos que, con sus cuentas en bancos o instituciones financieras, aún sin intervención o mediación de bancos o instituciones financieras, hagan las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que estén vinculadas a personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que sean sujetos pasivos especiales.
  4. Los pagos que, con sus cuentas en bancos o instituciones financieras, o sin intervención o mediación de bancos o instituciones financieras, realice todo intermediario por cuenta de una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, que sean sujetos pasivos especiales.
  5. Las operaciones de compensación, novación o condonación de deudas que realice la empresa o entidad, sean entre compañías relacionadas, no relacionadas, terceros no vinculados, entre otros.

Exenciones. Art.8.

Entre las más importantes y usuales tenemos el impuesto no se cobrará a: 

  1. La República, Estados y Municipios, entidades de carácter público, Banco Central de Venezuela (BCV).
  2. El primer endoso que se haga de cheques, valores, pagarés, depósitos pagaderos en efectivo, y cualquier otro instrumento similar.
  3. El débito en cuentas bancarias que se genere por la compra, venta, transferencia o liquidación de capital o pago de intereses, de títulos emitidos por la República, títulos del BCV, o títulos de la bolsa agrícola o bolsa de valores.  
  4. Las operaciones de transferencia de fondos de un sólo y mismo titular, entre sus cuentas en el mismo banco o en otro distinto,  en bancos nacionales. No se aplica la exención cuando en la cuenta exista más de un (1) titular.
  5. Los débitos en cuentas bancarias por transferencias o cheques personales o cheques de gerencia para el pago de tributos al Tesoro Nacional.

Otros aspectos de interés.

  1. Generan el tributo, los pagos que una la empresa o entidad por concepto de nómina de sueldos y salarios, jubilaciones, pensiones y demás cosas derivadas de una relación de trabajo actual o anterior, y no podrá trasladarse el impuesto pagado al trabajador.
  2. Igualmente, genera el impuesto el pago de servicios extraterritoriales, aunque el contratado no esté en Venezuela. Asimismo, las actividades en el exterior por importación de bienes o servicios, así como el pago de asistencia técnica o servicios tecnológicos, utilizados en el país. Y en general, que la actividad que genera el servicio sea desarrollada en Venezuela, independientemente del lugar en que termine utilizándose.
  3. Los bancos deberán declarar y pagar el impuesto diariamente.
  4. Las operaciones gravadas realizadas por particulares como compensaciones de deudas, pago con sistemas privados, y las otras señaladas anteriormente, deberán declararse y pagarse conforme al calendario de pagos de las retenciones del IVA para contribuyentes especiales.
  5. El impuesto (ITF) no es deducible a los fines de la determinación de la renta gravable para el impuesto sobre la renta. De manera que sería recomendable crear una cuenta contable en los estados financieros de las compañías y entidades, en la cual se registre el ITF, para que en los cierres de ejercicio económico que se realicen después del 01 de febrero de 2016, se  considere esta partida en la conciliación de la renta y se decida al respecto.

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve