InfoMazars N°04-2015 - Validez notificacion electronica actos administrativos
Validez de la notificación electrónica de los actos administrativos emanados de la Administración Pública
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, emitió la sentencia N°0043 de fecha 15/04/2015, caso Colgate Palmolive Vs. CADIVI, un criterio jurisprudencial mediante el cual concluye que los actos administrativos de la Administración Pública realizados mediante correos electrónicos tienen validez y no puede ser impugnados jurídicamente, so pretexto de no cumplir con las formalidades tradicionalmente conocidas y establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
La Sala Político Administrativa establece que la normativa que regula el uso de los medios electrónicos no pretende sustituir el cumplimiento de los requisitos y formalidades que deben reunir ciertos actos administrativos para producir efectos jurídicos, sino regular los nuevos mecanismos tecnológicos para aumentar la eficiencia de la gestión pública.
La Sala interpreta que los mensajes de datos obtenidos por correo electrónico, por ejemplo, como resultado de la consulta efectuada a través del Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no debían contener a la luz de la normativa aplicable, los requisitos de forma y de fondo de los actos administrativos, por lo que la legalidad de dichos mensajes de datos no pueden impugnarse bajo el argumento de no reunir las exigencias de la LOOPA.
En el caso concreto, el acto administrativo impugnado está constituido por un mensaje de datos remitido a través de correo electrónico, emitido por el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el que señaló los motivos por los cuales confirmaba la negativa de las solicitudes de autorización de divisas a la compañía.
Por tanto, en aplicación del criterio de la Sala Político Administrativa anteriormente comentado, concluye la Sala que el acto administrativo recurrido por la empresa, emitido por CADIVI, está exento del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues una vez que el destinatario lo recibe a través de correo electrónico, comienza a surtir efectos.
Los referidos artículos señalan lo siguiente:
LOPA. Artículo 73. “Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos personales y directos, debiendo contener la notificación del texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.”
LOPA. Artículo 74. “Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto.”
Aunado a lo previamente señalado, observa la Sala que la representación judicial de la compañía afirma haber tenido conocimiento del acto impugnado a través del correo enviado por la Administración Cambiaria.
Todo lo anterior conlleva a las empresas, y en general a todo interesado, a estar consultando en todo momento el correo electrónico suministrado previamente a la Administración Pública para conocer si ha sido emitido un acto administrativo que afecte sus intereses legítimos, personales y directos.
Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a: arc.mazars@mazars.com.ve |