InfoMazars N°02-2015 - Registro Nacional de Entidades de Trabajo RNET
Resolución Administrativa N°9.108 mediante la cual se regula la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) G.O.N°40.665 de fecha 07 de mayo de 2015
1. La normativa legal en la Resolución N° 9.108, entra en vigencia el 08 de mayo de 2015.
2. De acuerdo con lo estipulado en la Gaceta Oficial señalada, todas las entidades de trabajo del país están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Entidades del Trabajo (RNET).
3. En el caso de poseer agencias, plantas o sucursales, deberá suministrarse los datos e información de cada una de las sedes. Si se trata de creación, luego de la inscripción inicial de agencias, plantas o sucursales, la entidad deberá cargar los datos dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de operaciones.
4. La inscripción deberá realizarse dentro de los 120 días hábiles contados a partir del 08 de mayo de 2015.
5. Las entidades ya inscritas deberán ingresar al RNET y actualizar sus datos dentro de los 90 días hábiles contados a partir del 08 de mayo de 2015.
6. En el registro se hará constar todo lo relacionado con las solvencias laborales. De allí la importancia de cumplir con este procedimiento, entre otras cosas, por ejemplo, para contratar con empresas del Estado.
7. El interesado deberá conectarse con el portal electrónico www.mpppst.gob.ve, a fin de llevar a cabo el procedimiento indicado, obtener el número de identificación laboral (NIL), así como las certificaciones o solvencias correspondientes.
8. La entidad que pretenda registrarse o actualizar sus datos en el RNET deberá estar previamente inscrita en el IVSS, BANAVIH E INCES.
9. El portal electrónico del RNET validará la información suministrada, asignará el NIL, y emitirá la certificación respectiva así como la solvencia laboral o la condición de solvencia o insolvencia del interesado.
10. Las entidades del trabajo privadas, deberán suministrar las estadísticas y demás información solicitada en el portal electrónico, relativa al desarrollo del proceso de trabajo, condiciones de trabajo, salud y seguridad laboral, y seguridad social, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año calendario.
11. La situación de insolvencia de la entidad se tipifica de varias maneras, en especial cuando:
- No se pague oportunamente el pago de las cotizaciones y demás aportes al sistema de seguridad social.
- Se incumpla con cualquier ordenamiento o requerimiento dictado por el IVSS, INPSASEL, INCES, y BANAVIH.
- Se incumpla con decisiones de los tribunales laborales o seguridad social.
- Cuando la entidad de trabajo incurra en cualquier otra causal prevista en leyes, reglamentos, decretos y demás actos administrativos de efectos generales.
- Es desacatos de realizado por funcionarios competentes en materia de supervisión, inspección y fiscalización del área laboral y seguridad social.
Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a: arc.mazars@mazars.com.ve |