InfoMazars N°06-2020 - Calendario de Contribuyentes Especiales 31-08-2020
El 31 de agosto de 2020 fue publicada la Gaceta Oficial Nro. 41.954, contentiva de la Providencia Administrativa SNAT/2020/00057, la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención, con vigencia a partir del 01/09/2020, para las siguientes obligaciones:
- Declaración y pago del IVA.
- Retenciones en materia de IVA.
- Anticipos que deben cumplirse para el año 2020.
Los principales aspectos de dicha norma son:
1. Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el SENIAT, relativas a la declaración del IVA, a los anticipos de IVA e ISLR, y al enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de IVA, deberán ser presentados, según el último dígito del número de R.I.F. y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2020 que se establece a continuación:
DECLARACIÓN DE IVA, ANTICIPOS DE IVA e ISLR y RETENCIONES DE IVA
Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:
R.I.F | OCT | NOV | DIC |
0 y 5 | 5 | 5 | 2 |
6 y 9 | 2 | 6 | 8 |
3 y 7 | 8 | 9 | 7 |
4 y 8 | 7 | 3 | 3 |
1 y 2 | 6 | 4 | 4 |
Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:
R.I.F | SEP | OCT | NOV | DIC |
0 y 5 | 18 | 23 | 18 | 18 |
6 y 9 | 21 | 22 | 19 | 17 |
3 y 7 | 22 | 21 | 20 | 21 |
4 y 8 | 23 | 20 | 24 | 23 |
1 y 2 | 24 | 19 | 25 | 22 |
2. En la declaración y pago correspondiente a la primera quincena del mes de septiembre de 2020, los sujetos pasivos especiales deberán incluir el día 31 de agosto de 2020.
3. En caso de que las fechas programadas en la Providencia coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse el día hábil siguiente.
4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas será sancionado de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
5. Las declaraciones y pagos relativas a los tributos no mencionados en esta Providencia Administrativa, deben efectuarse con base en el calendario establecido en la anterior Providencia Administrativa SNAT/2019/00339 del 15/11/2019, mas adelante especificada, o en la normativa legal vigente, según corresponda. (ver nuestro InfoMazars 08-2019-Calendario Sujetos pasivos especiales 2020
DEROGATORIA Y VIGENCIA
6. Se deroga el literal a) del artículo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2019/00339 del 15/11/2019, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.788 del 26/12/2019, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2020.
7. La Providencia Administrativa SNAT/2020/00057 entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República (31/08/2020).
Fuente: Providencia Administrativa SNAT/2020/00057, publicada Gaceta Oficial Nro. 41.954 de fecha 31/08/2020 Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con nosotros a: comunicaciones@mazars.com.ve |