Termina el plazo de implementación de la nueva facturación electrónica 4.0 - Prórroga publicada
Termina plazo de implementación de facturación 4.0
Por medio de un comunicado publicado el 8 de junio de 2022, el SAT dio a conocer que, con la finalidad de otorgar facilidades a los contribuyentes para seguir dando cumplimiento con sus obligaciones fiscales, el uso del esquema de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) será obligatorio a partir del 1 de enero de 2023, por lo que se mantendrá el periodo de convivencia entre las versiones 3.3 y 4.0 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Sin embargo, la autoridad invita a que los contribuyentes que ya utilizan la versión 4.0 continúen con la emisión de estos comprobantes, con el propósito de familiarizarse con el nuevo esquema e implementación de los requisitos solicitados.
Por otra parte, la autoridad también invita a que los contribuyentes mantengan actualizada su información fiscal, misma que se visualiza en la Constancia de Situación Fiscal (CIF) y que contiene los siguientes datos:
- Nombre o razón social
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Régimen fiscal
- Estatus en el padrón del RFC
- Domicilio fiscal (código postal, calle, número exterior e interior, etcétera)
- Estatus del domicilio y del contribuyente
- Actividad económica
- Medios de contacto
- Obligaciones fiscales
Al ser una responsabilidad del propio contribuyente tener actualizada su información fiscal, así como manifestar su veracidad, el SAT dio a conocer que las personas empleadas podrán proporcionar y confirmar dicha información a su empleador sin la necesidad de proporcionar la CIF correspondiente.
Es importante señalar que, en el caso de que las personas trabajadoras no proporcionen su CIF a su empleador, esto no podrá ser motivo de despido ni de negación de pago de sueldos, considerando que la emisión del CFDI es independiente al cumplimiento de las obligaciones laborales que el empleador tiene con los trabajadores, pues este documento tiene repercusiones en materia de deducibilidad y acreditamiento de los impuestos de no cumplir con los requisitos correspondientes.
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Desde el 1 de julio, el periodo de convivencia para los contribuyentes sobre los cambios de la facturación electrónica 4.0 quedará finalizado, gracias a que a partir del 1 de enero de 2022, dichas modificaciones entraron en vigor.
Derivado de la reforma fiscal para el año 2022, así como la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre de 2021, se establecieron cambios en el esquema de facturación electrónica, dando entrada a la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos y la 1.2 del comprobante de nómina, mismos que entraron en vigor el 1 de enero de 2022. No obstante, las autoridades fiscales emitieron un periodo de convivencia para los contribuyentes, el cual, con base en lo dispuesto en la segunda resolución de modificaciones a la RMF 2022, concluye el 30 de junio de 2022, siendo obligatorio el uso de estos documentos a partir del 1 de julio de 2022.
De no cumplir con esta obligación, dichos documentos no podrán tener el efecto fiscal correspondiente para fines de deducción y acreditamiento de los impuestos. En ese sentido, las nuevas versiones establecen nuevos cambios y requisitos para la debida emisión de la facturación, destacando las siguientes:
CFDI 4.0
- Se incluye de manera obligatoria el nombre y el domicilio fiscal del emisor y receptor.
- En el rubro de régimen fiscal se deberá proporcionar la clave vigente del régimen fiscal del contribuyente a quien se expida el CFDI.
- En el rubro de exportación se incluyen nuevos campos y catálogos para indicar si el CFDI que se emite corresponde a la exportación de bienes.
- En el rubro de objeto al impuesto se deberá proporcionar la clave correspondiente para indicar si la operación comercial es objeto o no de impuesto.
- Para efectos de los CFDI de público en general, se deberá validar la información correspondiente al emisor y establecer los datos adicionales cuando se realice un CFDI a nombre de un tercero.
- Para efectos de la clave del uso del CFDI, cuando se realicen comprobantes fiscales a un residente en el extranjero, se deberá incluir la clave “Sin efectos fiscales”; asimismo, en el rubro de régimen fiscal del receptor será necesario utilizar el concepto “Sin obligaciones fiscales”.
Complementos de recepción de pagos 2.0
- Se deberá incluir la información de los impuestos trasladados y retenidos por cada pago recibido.
- Dentro de la sección de documento relacionado se deberá indicar si el documento origen es objeto o no del impuesto, así como la información de los impuestos trasladados y retenidos del CFDI origen.
- Será posible identificar los pagos a cuenta de terceros.
CFDI de nómina 1.2
- Es obligatorio indicar nombre completo del empleado (nombres, apellido paterno y materno).
- Es obligatorio indicar el código postal vigente del empleado, el cual deberá coincidir con el domicilio fiscal registrado ante el SAT, que puede confirmarse por medio de la Constancia de Situación Fiscal con Cédula de Identificación Fiscal.
- Es obligatorio colocar el régimen fiscal del trabajador, el cual debe llevar la clave “605, Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios”.
- Será necesario incluir, dentro del uso de CFDI, la clave “01, Nómina”.
- Dentro del objeto del impuesto, se deberá incluir la clave “01, No objeto”.
- Se eliminan las validaciones de forma de pago.
- Para quien expida el comprobante, es obligatorio incluir nombre o denominación social, código postal vigente y régimen fiscal.
También es importante mencionar que existe prórroga para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022.
Será relevante efectuar los análisis correspondientes y realizar las modificaciones necesarias para cumplir con estos nuevos requisitos, con la finalidad de prevenir alguna contingencia fiscal. En Mazars estamos a sus órdenes para apoyar ante cualquier duda o inquietud al respecto.