Precios de transferencia en el ejercicio fiscal 2023 para México

Descubra lo que nuestros expertos tienen que decir sobre la actualización de las obligaciones en materia de Precios de Transferencia (PT) en México para el ejercicio fiscal 2023.

I) Obligación de documentación (estudio de PT)

El artículo 76 fracciones IX y XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la obligación, por parte del contribuyente, de elaborar y conservar la documentación que compruebe que sus operaciones de ingresos o deducciones realizadas con partes relacionadas hayan cumplido con el principio de valor de mercado[1]así como los requerimientos legales en materia de precios de transferencia (estudio de PT).

a) Sujetos exentos

En el artículo 76 fracción IX párrafo II, y para efectos de la fracción XII[2], los contribuyentes exentos de cumplir con esta obligación son:

  1. Contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00.
  2. Contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00.
  3. Sí están obligados los contribuyentes, que aun sin rebasar los ingresos establecidos en los incisos anteriores, se presuma que llevan a cabo operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes (artículo 179 penúltimo párrafo de la LISR).

Nota: No obstante, la autoridad fiscal (AF) puede requerir la documentación que demuestre que las operaciones efectuadas con partes relacionadas cumplieron con el principio de valor de mercado.

Fecha de presentación: Contar con el estudio (soporte) antes de la presentación de sus declaraciones correspondientes o cuando la autoridad lo requiera.

b) Partes relacionadas

La LISR, en su artículo 179, párrafos V y VI, señala a los contribuyentes que son considerados partes relacionadas, por lo que están obligados a contar con la información referente a transacciones intercompañía que hayan celebrado, con la finalidad de dar cumplimiento al principio de valor de mercado y facilitar las revisiones por parte de la AF.

c) Métodos de precios de transferencia

En el artículo 180 de la LISR se establecen los métodos de documentación en materia de precios de transferencia (aceptados por la OCDE) para la determinación de precios, montos o márgenes de contraprestaciones entre partes relacionadas conforme al principio del valor de mercado.

En la fracción VI párrafo III del artículo 180 de la LISR se establece el orden jerárquico a seguir en la aplicación de los métodos de precios de transferencia para la documentación de operaciones entre partes relacionadas.

d) Facultades de revisión

Las facultades de revisión en materia de PT se establecen en el artículo 46 fracción IV (revisión de PT) del 
Código Fiscal de la Federación (CFF). Si el contribuyente no cuenta con el estudio de PT, se puede hacer acreedor a infracciones y multas por el incumplimiento de esta obligación.

II) Presentación de declaraciones informativas o dictamen fiscal.

a) Declaración Informativa Múltiple (DIM) Anexo 9

De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 fracción X de la LISR, los contribuyentes que celebraron operaciones con partes relacionadas (tanto residentes en territorio nacional como en el extranjero) deben presentar la declaración informativa de PT Anexo 9 de la DIM[3].

Asimismo, la regla 3.9.19. de la RMF permite la opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas para efectos los artículos 76 fracción X, y 110 fracción X de la Ley del ISR.

Fecha de presentación: Hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal del que se trate 
(junto con ISSIF). Hasta el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal del que se trate (sola o junto con SIPRED).

b) Información sobre Situación Fiscal (ISSIF)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos estarán obligados a presentar la ISSIF; misma que incluye información sobre las operaciones realizadas con partes relacionadas:

  1. Contribuyentes que hayan tenido ingresos acumulables iguales o superiores a $974,653,950.00[4] pesos en el año inmediato anterior y que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas en bolsa de valores.
  2. Sociedades mercantiles pertenecientes al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en términos del Capítulo VI Título II de LISR.
  3. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  4. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país (para actividades desarrolladas dentro del establecimiento).
  5. Personas morales residentes en México que realice operaciones con residentes en el extranjero.
  6. Contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A (2do párrafo) del CFF.

La AF no obliga a presentar la ISSIF a aquellos contribuyentes ubicados en la fracción V del artículo 32-H del CFF cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a 100 mdp[5].

Asimismo, los contribuyentes que estén obligados por la fracción VI del 32-H del CFF, únicamente la presentarán cuando hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo y siempre que el monto de la operación exceda 13 mdp por la realización de actividades empresariales, o bien 3 mdp en el caso de prestación de servicios profesionales[6].

Fecha de presentación:

Hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal del que se trate.

c) Dictamen Fiscal (Sipred)

El contribuyente puede optar por presentar el Sipred conforme a lo dispuesto en el artículo 32-A del CFF en los siguientes casos:

i) cuando hayan tenido ingresos acumulables iguales o superiores a 140'315,940.00 pesos[7].

ii) que el valor de su activo sea superior a 110'849,600.00 pesos[8]

iii) que por lo menos 300 de sus trabajadores hayan prestado sus servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

De acuerdo con el segundo párrafo, es obligatorio para contribuyentes que tributen en términos del Título II de la LISR, que i) en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 1,779’063,820.00 pesos[9], ii) al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Fecha de presentación: Hasta el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal del que se trate.

d) Declaraciones informativas BEPS

El artículo 76-A de la LISR establece que los contribuyentes señalados en los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo establecido en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de la LISR, deberán proporcionar a las autoridades fiscales las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas que a continuación se mencionan:

  • Master File: Aquellas entidades obligadas a presentar Master File, que pertenezcan a un grupo empresarial multinacional y cumplan con alguno de los supuestos indicados en las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 32-H y segundo párrafo del 32-A del CFF (dictamen fiscal). Esta declaración no aplica para grupos empresariales de origen nacional que no cuentan con partes relacionadas residentes en el extranjero.
  •  Local File: Compañías que cumplan con alguno de los supuestos indicados en las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 32-H y segundo párrafo del 32-A del CFF (dictamen fiscal).
  • Country by Country (CbC)report: Sólo deberá ser presentada por los contribuyentes que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos: i) personas morales controladoras multinacionales; ii) personas morales residentes en territorio nacional o extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país.

Fecha de presentación

Master File:  31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal del que se trate.

Local File:  hasta el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal del que se trate.

Country by country:  i) 31 de diciembre del año posterior al ejercicio fiscal del que se trate; ii) los contribuyentes que pertenezcan a grupos empresariales extranjeros cuyo año fiscal no coincida con el año calendario (enero-diciembre 2023) podrán presentarlo a más tardar al año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.

e) Residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México

De acuerdo con el artículo 153 de la LISR, los residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México están obligados a determinar los ingresos, ganancias, utilidades y, en su caso, deducciones, que deriven de la celebración de operaciones con partes relacionadas, considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.

f) Empresas que llevan a cabo operaciones de maquila

De acuerdo con el artículo 182 de la LISR, se considerará que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de la LISR y que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no tienen establecimiento permanente en el país, cuando las empresas maquiladoras determinen su utilidad fiscal como la cantidad mayor que resulte de aplicar lo siguiente:

  1. El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal.
  2. El valor de los activos fijos será el monto pendiente por deducir, calculado de acuerdo con el numeral II, inciso i al iii del artículo 182 de LISR.
  3. El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación en cuestión.

Asimismo, en el tercer párrafo del artículo 182 de la LISR, las empresas con programa de maquila que apliquen lo dispuesto a este artículo, deberán presentar anualmente la declaración informativa de sus operaciones de maquila en la que se refleje que la utilidad fiscal del ejercicio representó, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182.

Por otra parte, las personas residentes en el país que realicen, además de la operación de maquila a que se refiere el artículo 181 de la LISR, actividades distintas a ésta, podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo únicamente por la operación de maquila.

Excepciones: Las personas residentes en el país que hayan optado por aplicar lo dispuesto en el artículo 182 de la LISR quedarán exceptuadas de la obligación de presentar la declaración informativa señalada en la fracción X del artículo 76 (Anexo 9) de LISR, únicamente por la operación de maquila.

Fecha de presentación: A más tardar en el mes de junio del año de que se trate. En caso de que no se presente dicha declaración o no refleje lo dispuesto en dicho párrafo, no se podrá aplicar lo establecido en el artículo 182.

g) Establecimiento permanente

El artículo 2 de LISR considera un establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Los contribuyentes bajo este esquema se encuentran obligados a lo siguiente:

  • Presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas[10].
  • Presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF)[11].
  • Proporcionar a la AF las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (Master File, Local File y CbC)[12].

III) Infracciones y multas

En caso de que la AF determine que el contribuyente omitió información o no haya cumplido con las obligaciones en materia de PT, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mexicana, estará haciéndose acreedor a multas de acuerdo con el tipo de infracción en la que haya incurrido. A continuación, se muestran algunas de las sanciones por incumplimiento:

Precios de Transferencia: infracciones y multas ejerciciofiscal 2023

Referencia

Concepto

Multa

Concepto

Importe

De

A:

Art. 81 Fracc. I

No presentar y/o presentar a destiempo las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias, así como incumplir los requerimientos que exijan las disposiciones fiscales o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señalen las autoridades fiscales.

Art. 82 Fracc. I a)

Por cada obligación no declarada

$1,810

$22,400

Art. 82 Fracc. I b)

Cumplimiento extemporáneo o incumplimiento

$1,810

$44,790

Art. 82 Fracc. I c)

No presentar el aviso de compensación

$17,190

$34,350

Art. 82 Fracc. I d)

No presentar declaraciones en medios electrónicos

$18,360

$36,740

Art. 82 Fracc. I e)

Demás documentos

$1,840

$5,880

Art. 81 Fracc. XVII

No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con el artículo 76, fracción X de la LISR o presentarla incompleta o con errores.

Art. 82 Fracc. XVII

Declaraciones con partes relacionadas (la reincidencia implica un aumento de 100%)

$99,590

$199,190

Art. 81 Fracc. XL

No proporcionar la información de declaraciones BEPS o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales (art. 31-A. b del CFF y 76-A, LISR).

Art. 82 Fracc. XXXVII

Declaraciones con partes relacionadas

$199,630

$284,220

Art. 83 Fracc. XV

No identificar las operaciones con partes relacionadas dentro de la contabilidad.

Art. 82 Fracc. XV

Por cada operación no identificada en contabilidad

$112,020

$224,040

Fuente: elaboración con base en información obtenido del CFF, última reforma DOF 31-05-2023 y Anexo 5 de la RMF para 2023, publicado el 27 de diciembre de 2022.

[1] El principio de valor de mercado o Arm’s Length es un principio internacionalmente aceptado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y consiste en analizar que los precios intercompañía deben ser consistentes con los precios pactados por compañías independientes en operaciones comparables realizadas bajo circunstancias similares, de tal forma que la relación intercompañía no debe afectar la determinación de los precios.

[2] La regla 3.9.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023.

[3]Regla 3.9.19. de la RMF 2023.

[4] Monto actualizado en RMF 2023 (Anexo 5).

[5] Regla 2.16.3. de la RMF 2023.

[6] Regla 2.16.5. de la RMF 2023.

[7] CFF (Última reforma 31-05-2023). 

[8] Ídem. 

[9]Ídem.

[10]   Fracción X del artículo 76 de LISR.

[11]Fracción IV del artículo 32-H del CFF.

[12]Artículo 76-A de la LISR: “Los contribuyentes señalados en los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del CFF, en adición a lo establecido en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de LISR”.

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