Resoluciones Fiscales 2024: Cambios en Fintech, fideicomisos y plataformas digitales
Resoluciones Fiscales 2024: Segunda parte
Derogación de la regla sobre la ganancia en la enajenación de certificados bursátiles
Se deroga la regla 3.1.12. Ésta permitía que la ganancia derivada de la enajenación de certificados bursátiles que representaran derechos establecidos por la Ley del Mercado de Valores relativos a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, recibiera el mismo tratamiento que dichos fideicomisos.
Modificación a los supuestos de beneficio empresarial
Con motivo de la derogación de la regla 3.1.12., se elimina de la regla 2.1.13., que consideraba ingreso pasivo la ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso invertido exclusivamente en un fideicomiso inmobiliario.
Supuestos que no se realiza actividad empresarial a través de fideicomisos
Como resultado de la derogación de la regla 3.1.12., se modifica de la regla 3.1.15., para eliminar la ganancia en la enajenación de certificados bursátiles emitidos por fideicomisos de los ingresos que se consideran pasivos, para determinar que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso.
Facilidad de retención del ISR por Fintech
En materia de ingresos por intereses, se adiciona la facilidad en la retención y entero del Impuesto sobre la Renta (ISR) en pagos correspondiente a intereses relacionados con operaciones de financiamiento efectuadas mediante Instituciones de Financiamiento Colectivo (Fintech). Éstas deben de cumplir, en sustitución de sus clientes, con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente sobre los intereses nominales pagados a las personas físicas y morales con fines no lucrativos que aportan recursos para las operaciones de financiamiento. Ahora es necesario presentar un caso de aclaración a través del portal de Servicio de Administración Tributaria (SAT) donde se envíe la información sobre los intereses pagados de acuerdo con los lineamientos de las obligaciones del sistema financiero.
Porcentaje de inversión de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
Como resultado de la derogación de la regla 3.1.12, se modifica el último párrafo de la regla 3.21.2.4. para eliminar la referencia a la regla derogada. El párrafo modificado permite que el requisito relativo al porcentaje mínimo del patrimonio del fideicomiso, invertido en inmuebles, se pueda cumplir por cada emisión de certificados de participación.
Facilidad de retención del IVA por Fintech
Con relación a los ingresos por intereses derivado de operaciones de financiamiento mediante Fintech, surge la facilidad en la que la retención y el entero de Impuesto al Valor Agregado (IVA) estará a cargo de éstas. Las Fintech asumirán las obligaciones de retener y enterar dicho impuesto en lugar de sus clientes, efectuando la retención sobre el valor nominal de los intereses devengados pagados a personas físicas. Así, dichas instituciones tendrán que cumplir con las obligaciones fiscales que de esta acción se deriven.
Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero
Se adiciona la regla 12.2.10. Ésta aclara el supuesto de retención para las plataformas digitales de intermediación donde, si el monto cobrado por las plataformas digitales es depositado en cuentas ubicadas en el extranjero, se deberá retener el 100% del IVA trasladado. De acuerdo con los requisitos que marca la regla, sólo aplicará cuando haya residentes nacionales con cuentas en el extranjero y las contraprestaciones cobradas a través de estas plataformas de intermediación se depositen en dichas cuentas.
Uno de los requisitos que presentan un gran reto para las plataformas digitales de intermediación es obtener una manifestación por partes de los oferentes informando sobre las cuentas en el extranjero y su voluntad para que les sea efectuada la retención del 100% del IVA. No obstante, esta manifestación no requiere cumplir alguna formalidad, ya que puede ser generada a través de la página de internet, la aplicación, plataforma o cualquier medio similar.
Criterio 44/ISR/NV.Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios
Se agregó un criterio no vinculativo dentro del anexo 3 de la RMF 2024. Menciona que el requisito de la estricta indispensabilidad de las deducciones sólo podrá verificarse en operaciones con efectiva existencia, es decir, que la operación tenga materialidad y sea estrictamente indispensable para el contribuyente.
Por lo anterior, el nuevo criterio 44/ISR/NV establece que no son deducibles las erogaciones efectuadas por concepto de prestación de servicios, pagadas ya sea por una persona residente en México o en el extranjero, si no se acredita que se recibió efectivamente el servicio. Esto se debe aque las autoridades fiscales han detectado que algunos contribuyentes efectúan erogaciones por supuestas prestaciones de servicios con la finalidad de reducir la base imponible del ISR, pero aunque existen los comprobantes fiscales de la prestación de servicios, no se cuenta con la materialidad, es decir, los elementos necesarios para soportar la transacción.
Se considera una práctica fiscal indebida:
- Quienes deduzcan, para efectos del ISR, erogaciones por prestación de servicios sin información soporte de la operación que acredite la prestación del servicio.
- Quien asesore, aconseje o participe en la realización o implementación de esta práctica indebida.
Criterio no vinculativo 12/IVA/NV. Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero. Retención del IVA
Mediante este criterio no vinculativo se refuerza la normativa donde la Autoridad establece la obligación de retener el IVA en los casos donde personas físicas o morales adquieran bienes en territorio nacional a un residente en el extranjero que no cuenta con un establecimiento permanente en el país, conforme a la fracción III del artículo 1A de la Ley del IVA (LIVA). Dicha retención podrá ser acreditada una vez que ésta se encuentre pagada, de acuerdo con la fracción VI del artículo 6 de la LIVA.
Desatender o aplicar de manera incorrecta lo señalado en el criterio no vinculativo se considerará una práctica indebida. Por lo tanto, los asesores fiscales deben orientar a sus clientes para establecer procesos sólidos que garanticen el cumplimiento de estas obligaciones de retención. De no hacerlo, los contribuyentes podrían recibir sanciones por parte de la Autoridad.
Criterio normativo 40/IVA/N Servicios Digitales. Definición de servicios de intermediación para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-B, fracción II de la LIVA
Se adiciona el criterio normativo 40/IVA/N, donde se define el concepto de los servicios de intermediación, ya que en la actual legislación fiscal no existe una definición sobre este concepto. La definición plasmada en este criterio obedece a lo establecido desde un inicio en la exposición de motivos, por lo que ahora se establece de manera clara que “se considera que las plataformas digitales prestan servicios de intermediación cuando, a cambio del pago de un precio o una contraprestación, ofrezcan o permitan, a través de su página de internet, de su aplicación o cualquier otra red digital, que sus clientes oferten a terceros bienes o servicios, y que dichos oferentes y demandantes acuerden, a través de la plataforma digital, las condiciones de dichas operaciones y el precio o contraprestación de las mismas”.
Lo anterior aun cuando las mismas plataformas tecnológicas manifiesten que únicamente establecen una tienda en línea y que, además de vender bienes o servicios de su propiedad, ponen en contacto a otros oferentes y demandantes. Así mismo, cuando las plataformas tecnológicas manifiesten que no intervienen en la negociación y que, por ende, no se encuentran en el supuesto de intermediación, les será aplicable el concepto de intermediación.
En conclusión, cualquier residente nacional o en el extranjero que preste servicios digitales a través de una página de internet, aplicación o cualquier otra red digital, donde existan oferentes que acuerden o contraten con demandantes el precio de bienes o servicios, se considerará como un servicio de intermediación y se deberá cumplir con todas las obligaciones señaladas en la legislación fiscal vigente.
Esta segunda modificación a la RMF cuenta con cambios relevantes que abarcan temas de tributación internacional, fideicomisos inmobiliarios, retenciones en Fintech, deducción por la prestación de servicios, así como en plataformas digitales por servicios de intermediación. Es por ello que el equipo de impuestos de Forvis Mazars se pone a su disposición para brindarle asesoría respecto al cumplimiento de la normativa fiscal, con la finalidad de evitar alguna posible contingencia en el futuro.