Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
La Ley entrará en vigor a los 730 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establecerá, mediante Disposiciones de Carácter General, los plazos y medidas que deberán adoptar las Instituciones de Seguros y Fianzas para apegarse de manera gradual al régimen de cobertura del requerimiento de capital de solvencia a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.
La nueva ley se integra con los siguientes 13 Títulos:
Título I De las disposiciones preliminares
Título II De las Instituciones
Título III De la organización y gobierno corporativo de las Instituciones
Título IV De los demás participantes en los sistemas asegurador y afianzador
Título V Del funcionamiento, operación y normas prudenciales
Título VI De los procedimientos
Título VII De las prohibiciones a las Instituciones
Título VIII De la contabilidad e información de las Instituciones
Título IX De las medidas preventivas y correctivas, la intervención y la revocación
Título X De las sociedades mutualistas de seguros
Título XI De la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Título XII De la liquidación y el concurso mercantil
Título XIII De las notificaciones, medidas de apremio y sanciones
Entre los principales cambios incorporados en la nueva Ley, resaltan las disposiciones por las cuales las Instituciones deberán adoptar un régimen de solvencia conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales, estableciendo que es responsabilidad directa del Consejo de Administración el generar una serie de adecuaciones a su estructura de Gobierno Corporativo con el propósito de asegurar la correcta determinación de las reservas técnicas y del requerimiento de capital de solvencia, así como de cerciorarse de la elegibilidad de los activos y fondos que cubran dichos requerimientos; para la prudente y responsable toma de decisiones.
Adicionalmente, las Instituciones deberán adecuar su sistemas de información que revelen su perfil de riesgo y su nivel de solvencia de frente al mercado, dando transparencia y elementos para la mejor competencia.
Proceso de adecuación- Abril 2015
Ley sobre el Contrato de Seguro
La reforma a la Ley entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto a la modificación del artículo 111 y de la adición del Capítulo VI referentes a las disposiciones de la nueva figura jurídica del Seguro de Caución las que entrarán en vigor a los 730 días naturales siguientes a su publicación.
En Mazars estamos a sus órdenes para ampliar los puntos relevantes de estas Leyes y para atender cualquier cuestionamiento que consideren necesario. Nuestras áreas de Consultoría y de Auditoría del Sector Seguros y Fianzas de nuestra Firma, están a sus órdenes para apoyarlos.