Labour alert - Actualización fiscal 2024: nuevas reglas para el subsidio al empleo y reforma a las pensiones

Entre los cambios más relevantes, destaca el decreto de subsidio al empleo, diseñado para ajustar los beneficios a los nuevos estándares salariales y la reforma a la Ley de Pensiones. En este boletín, abordamos estos temas clave para estar preparados ante las nuevas disposiciones legales.

Decreto de subsidio al empleo 2024

El pasado 1 de mayo entró en vigor el decreto al Subsidio al Empleo (SE), cuyo objetivo es actualizar los valores del estímulo debido al reciente aumento del salario mínimo, que había superado el monto anteriormente establecido para el subsidio.

Los trabajadores que tengan ingresos mensuales máximos equivalentes a $9,081.00 tendrán como beneficio un subsidio al empleo de $390.13[1], el cual podrá ser acreditado contra el impuesto a cargo. Es decir que, si alguien supera el ingreso de $9,081.00 mensual, no tendrá este SE.

En el caso en que a los trabajadores que por sus ingresos menores a los $9,081.00 se les acreditara el SE contra el impuesto previamente calculado, y el SE resulte mayor al impuesto previamente calculado, no recibirán el remanente de este SE como ingreso, ya que el propósito del SE es sólo con propósitos de acreditarse sin que pueda, incluso, ser considerado posteriormente.

No obstante, aún hay aspectos controversiales y dudas al respecto:

  • ¿El reciente decreto del 1º de mayo deroga el Décimo transitorio de 2013?
  • ¿Ambos subsidios están vigentes?
  • ¿Existe la posibilidad de elegir entre uno u otro subsidio?
  • Si el nuevo subsidio tampoco es suficiente para cubrir el impuesto que generan los empleados que perciben el salario mínimo, ¿estoy obligado realizar la retención?
  • ¿Hay alguna consideración o particularidad en el caso del salario mínimo fronterizo?


Reforma a la Ley de Pensiones 2024

Esta reforma afecta únicamente a los extrabajadores mayores de 70 años que no hayan tramitado una pensión, ya sea por cesantía o vejez. Tendrá como resultado que los fondos de sus subcuentas individuales de Afore y de Infonavit serán movidos a la administración del nuevo Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto significa que los extrabajadores ahora deberán solicitar sus fondos directamente a la nueva administradora.

Es importante mencionar que el dinero no se pierde, sino que se traslada a una reserva federal. El extrabajador podrá hacer la solicitud de sus recursos en cualquier momento sin prescripción. Los trabajadores que cuenten con 70 años o más que continúen laborando no presentarán el traslado de sus recursos.

En cuanto a los recursos que no sean solicitados, se usarán para solventar, como complemento, las pensiones vigentes y que logren obtener el 100% de su último sueldo, siempre y cuando éste no rebase el monto mensual de $16,777 pesos. Para que los pensionados vigentes logren este incremento en sus pensiones, estarán sujetos a pertenecer al régimen de cotización a partir del 1 de julio de 1997, es decir, que su inscripción ante el IMSS haya sido a partir de esta fecha.

Las personas que gocen de una pensión, de conformidad con la ley de 1973, continuarán sujetos al pago de pensión sin cambio alguno; es decir, la reforma no surte efectos para estas personas.

En Forvis Mazars, nuestro equipo de profesionales se encuentra a su disposición para cualquier consulta particular sobre estos temas o cualquier otro relacionado con su cumplimiento laboral y fiscal.

[1]     El SE estará determinado de conformidad al 11.82% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente: UMA x 30.4 x 11.82%.

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