Esquemas de subcontratación, posibles cambios en materia fiscal
Noviembre, 2020
A la fecha, la propuesta está siendo discutida por ambas cámaras y se estima cerrar el año con su aprobación. Es importante recordar que desde la reforma fiscal de este año el gobierno federal ha mostrado su interés para limitar el uso del esquema de outsourcing; por ejemplo, se incluyó una retención del 6% sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios donde se colocara personal a disposición de los contratantes.
Como se puede observar, en esa redacción no se especifican los servicios de subcontratación y ello ha complicado mucho a los contribuyentes, ya que no les resulta claro si deben aplicar o no esa retención. Por todo ello consideramos que sí hay posibilidades de que se apruebe la reforma; no obstante, la iniciativa privada busca que el gobierno acepte no eliminar el esquema de subcontratación y en su lugar incorpore un marco regulatorio, por lo que ha acordado una mesa de diálogo con el gobierno federal.
Los principales puntos en los que gira esta propuesta son:
- Prohibir la subcontratación laboral: cuando un contratista pone a disposición del contratante personal propio sin que exista la figura de patrón.
- Servicio especializado y responsabilidad solidaria: subcontratar servicios especializados es algo que existe en todo el mundo y en México no tiene por qué ser la excepción; por lo mismo, la iniciativa propone definir lo que se considera «servicios» y «obras especializadas», añadiendo que en todos los casos el contratante es únicamente responsable solidario en cuanto a las obligaciones de seguridad social.
- Padrón nacional: la propuesta consiste en establecer un padrón nacional de prestadores de servicios especializados que los acredite y faculte para poder llevar a cabo la prestación de los servicios y obras correspondientes.
- Limitar las agencias de colocación: solamente podrán llevar a cabo el reclutamiento y capacitación del personal, sin incluir su contratación.
- Efectos fiscales: la propuesta es armonizar las disposiciones a fin de considerarlas tanto no deducibles para efectos de ISR como no acreditable el IVA de los pagos por subcontratación laboral.
Como consecuencia de lo anterior, se estima que gran parte de los contribuyentes que operan bajo un esquema de subcontratación o cuentan con una estructura de dos entidades (empresa operativa o empresa de servicios con empleados: insourcing) pueden estar en este supuesto.
Si alguien considera que está en un escenario de subcontratación laboral lo invitamos a acercarse con nosotros y con sus asesores legales laborales, para revisar tanto las implicaciones como las opciones de que dispone su actividad. De igual forma los mantendremos al tanto en caso de que esta iniciativa tenga alguna modificación.