Retención 6% IVA en servicios de personal

Para el ejercicio fiscal 2020 en México fue reformada la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), uno de los
cambios más significativos fue en el artículo 1-A que establece lo siguiente:

“Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

IV, Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, esté o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada…”

Al ser el IVA un impuesto con base en el flujo, la retención se deberá efectuar a los servicios que estén en dichos supuestos pagados a partir del 1 de enero de 2020, con independencia de cuándo fueron devengados. Sin embargo, el artículo 50 transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 establece que los contribuyentes podrán no efectuar la retención, siempre y cuando el CFDI correspondiente sea emitido antes del 1 de enero del 2020, y el pago sea efectuado, a más tardar, el 10 de enero de 2020.

Con base en lo anterior, es necesario aclarar que el concepto de subcontratación desaparece en la redacción comparada con la iniciativa de reforma, por lo que se debe analizar cada uno de los casos de manera particular, en caso de existir duda es altamente recomendable consultar a un abogado laboral, ya que el hecho de asumir la retención pudiera tener alguna repercusión laboral desde una perspectiva de subcontratación, asimismo de existir la obligación de retener el IVA, el no hacerlo conllevaría la no deducibilidad para el Impuesto Sobre la Renta de la totalidad de los servicios en comento.

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