Las reglas generales de 2024 para el comercio exterior
Reglas generales de 2024 para el comercio exterior
A continuación, algunas de las principales modificaciones:
Capítulo 1.3. Padrones de importadores y exportadores
1.3.3. Causales de suspensión en los padrones
Se modifica la fracción XV para ampliar el supuesto de suspensión para las empresas certificadas en modalidad IVA e IEPS, así como los contribuyentes que garanticen el interés fiscal, mediante fianza o carta de crédito. Ahora se dispone como causal cuando se deje de cumplir con las obligaciones establecidas en las reglas 7.2.1. (Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas) o 7.4.3. (Obligaciones para quienes opten por garantizar el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito) que le sean aplicables de conformidad con el registro obtenido.
Fueron agregadas dos nuevas causales:
- El importador que hubiera aplicado preferencia arancelaria en la importación de bienes al amparo de un Acuerdo Comercial o Tratado Internacional celebrado por México no corrija su situación fiscal determinada con base en una resolución de negativa de trato preferencial como resultado de un procedimiento de verificación de origen.
- Se determine, a través de resolución emitida por la autoridad aduanera, que no realizó el entero de las retenciones del IVA en términos del artículo 1o.-A, fracción III de la Ley del IVA.
1.3.14. Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial (Anexo 10)
Se agrega la regla 1.3.14 para efectos de establecer las mercancías que se encuentran sujetas a la inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial. Estas se señalan en el Anexo 10.
Título 3. Despacho de Mercancías
Capítulo 3.1. Disposiciones generales
3.1.41. Instructivo para el llenado del pedimento (Anexo 22)
Se agrega la regla 3.1.41, la cual establece que el instructivo para el llenado de pedimentos se encuentra en el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024.
Capítulo 4.2. Temporal de importación para retornar al extranjero en el mismo estado
4.2.2. Importación temporal del artículo 106, fracción III, inciso a) de la ley
Se reforma la fracción III de la regla en el cual indica que el aviso correspondiente deberá transmitirse de conformidad con la ficha de trámite 150/LA “Aviso de importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero”, contenida en el Anexo 2.
Anteriormente, la regla disponía que el aviso debía ser presentado ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE, correspondiente a la localidad en la cual se vayan a utilizar los bienes que se importen.
Capítulo 4.3. Temporal de importación para elaboración, transformación o reparación
4.3.6. Traslado de Empresas con Programa IMMEX a submanufactureros
Se modifica el segundo párrafo en el cual se indica que la mercancía IMMEX podrá ser enviada a reparación o mantenimiento, análisis y pruebas, calibración o procesos de diseño a submaquiladores que no cuentan con programa, ubicados en cualquier punto del territorio nacional, siempre que transmiten el aviso de conformidad con la ficha de trámite 151/LA “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX a terceros registrados para operar en su programa para llevar a cabo procesos de submanufactura y prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio”, contenida en el Anexo 2, antes de realizar el traslado.
Anteriormente, el aviso se presentaba ante la ADACE correspondiente a su domicilio fiscal.
4.3.7 Aviso mensual por submaquila
Se modifica la regla 4.3.7 al establecer que las empresas con Programa de Fomento IMMEX deberán transmitir el aviso de conformidad con la ficha de trámite 71/LA “Aviso mensual de transferencias para realizar operaciones de submaquila”, contenida en el Anexo 2, que ampare las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior.
Anteriormente, el aviso se presentaba ante la ADACE correspondiente a su domicilio fiscal dentro de los primeros 5 días de cada mes, amparando las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior.
Título 5. Demás contribuciones
Capítulo 5.1. Derecho de trámite aduanero
5.1.6. Operaciones aduaneras de misiones diplomáticas
Se agrega la regla 5.1.6 para precisar que las operaciones aduaneras efectuadas por las misiones diplomáticas y consulares, y su personal extranjero, estarán obligadas a pagar el DTA establecido en el artículo 49, fracción VI de la Ley Federal de Derechos para 2024, el cual corresponde a la cuota de $417 MXN.
Título 7. Esquema integral de certificación
Capítulo 7.1. Disposiciones generales
7.1.12. Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas (Anexo 28)
Se agrega la regla 7.1.12, la cual establece que las mercancías que pueden ser importadas por las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, son las señaladas en el Anexo 28 correspondiente a la importación de mercancías sensibles.