REFORMA FISCAL MÉXICO 2020
Por lo anterior a continuación comentamos las modificaciones que consideramos más relevantes dentro de este paquete económico.
NOTA:
Por favor considere que el video del webinar fue grabado antes de que se emitiera la versión definitiva de las Reformas Fiscales. La presentación descargable ya ha sido actualizada con la información más reciente.
Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
Estímulos fiscales
Se eliminan de la Ley de Ingresos y se incorporan directamente en la mecánica de La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) los estímulos fiscales correspondientes a la disminución de Participación de los trabajadores en las Utilidades (PTU) en utilidad fiscal determinada para pagos provisionales, la opción de no expedir constancia de retención ISR e IVA entre otras.
Se establecen como supuesto para la pérdida de subsidios y estímulos fiscales, no haber presentado declaraciones, estar como no localizado ante la autoridad, tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal, entre otras causales.
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Pagos realizados a entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras.
Para el caso de entidades extranjeras transparentes, se gravarán las actividades de estas entidades al pago de ISR y que tributen en los mismos términos de las personas morales, es decir cuando tengan en México su administración principal de negocios, se considerarán como residentes en el país, salvo en los tratados en los que México forme parte y exista una disposición expresa en el convenio, que permita evitar la doble tributación.
Limitación a la deducción de intereses
Se limita la deducción de intereses derivados de deudas contratadas, entre partes relacionadas, así como terceros independientes.
Serán no deducibles los intereses netos del ejercicio, cuando estos excedan de $20 millones de pesos, su deducción estará limitada al 30% de la utilidad fiscal ajustada y solo cuando este límite exceda de los intereses no deducibles por capitalización insuficiente, es importante señalar que si ese importe es mayor solo serán no deducibles los relacionados a la capitalización insuficiente.
Se aclara que la utilidad fiscal ajustada se determinará sumando a la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio, los intereses devengados deducibles en el ejercicio, derivados de deudas del contribuyente, así como la deducción en el ejercicio para activos fijos, cargos diferidos, gastos diferidos y erogaciones preoperativas.
Los intereses netos no deducibles en un ejercicio podrán deducirse en los siguientes 10 ejercicios, el importe pendiente de deducir por este concepto incrementará los intereses netos del ejercicio siguiente.
No será aplicable esta limitante las integrantes del sistema financiero, en realización de las operaciones propias de su objeto, los originados por deudas de infraestructura pública, proyectos de hidrocarburo y en general por proyectos estratégicos del gobierno general especificados en la nueva redacción de la ley.
Impuesto sobre ingresos, plataformas digitales y aplicaciones
Se adiciona dentro de la LISR una sección específica referente a los ingresos enfocándose en las personas físicas con actividad empresarial que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, se especifica que el impuesto aplicable a dichas personas físicas deberá ser retenido por la entidad nacional o extranjera o figuras jurídicas que garanticen el uso directa o indirectamente de las plataformas tecnológicas, la tasa de retención aplicable dependerá del ingreso mensual, así como de la actividad llevada a cabo, en dado caso de que la persona física no cuente con RFC la tasa de retención será del 20%.
Régimen aplicable a empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue
Se contempla un régimen específico aplicable para residentes en el extranjero que operen a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, lo anterior sin la necesidad de estar sujetos a un plazo máximo de su aplicación, es decir 4 años o incluso 4 años adicionales que establece la regla, lo anterior siempre que paguen el ISR y cumplan con sus obligaciones fiscales a través de la empresa que les presta los servicios propios de una maquiladora de albergue.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA)
Economía digital
Se modifica el tratamiento aplicable a los servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin un establecimiento permanente en el país, gravándolos a la tasa del 16%. Además, se incorporan en este tratamiento los servicios digitales de intermediación.
De lo anterior, se desprenden obligaciones para estos prestadores, como es la inscripción en el RFC, expresar por serado el IVA en los comprobantes, declaración mensual de IVA y designación de un representante legal. Es importante mencionar que el cumplimiento de estas obligaciones no dará lugar a un establecimiento permanente por parte del proveedor de servicios.
Retención del IVA a la subcontratación laboral
Se establece a los contribuyentes (personas morales y personas físicas con actividad empresarial) contratantes de los servicios de subcontratación laboral, calcular, retener y enterar ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones a la tasa del 6%.
Como consecuencia de lo anterior, se eliminan las obligaciones para los contratantes y contratistas, de proporcionar documentación e información sobre las operaciones de subcontratación laboral que realicen relacionado con el pago de impuestos y contribuciones laborales .
Acreditamiento del IVA cuando se realizan actividades no objeto
Se establece dentro de la mecánica de IVA, que cuando el contribuyente realice, además de actividades gravadas y exentas, actividades no objeto del impuesto, deberá considerar estas últimas dentro del valor total de las actividades para calcular el factor de acreditamiento del IVA.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)
Actualización de la cuota a bebidas saborizadas
Se actualiza la cuota aplicable para bebidas saborizadas a $1.2705 en lugar de $1.17, de igual manera se adiciona que la cuota antes señalada se sujete a una mecánica de actualización anual en términos del CFF.
Compensación de saldos a favor del IEPS
Se considerará para efectos de compensar saldos a favor generados del IEPS, como impuestos distintos cada uno de los gravámenes aplicables a las categorías de bienes y servicios a que se refiere la LIEPS.
Código fiscal de la federación (CFF)
Empresas que emiten, comercializan y usan comprobantes fiscales de operaciones inexistentes
Para efectos de combatir la evasión fiscal de empresas que han implementado esquemas de facturación de operaciones inexistentes, mejor conocidos como EFOS y EDOS, se realizan modificaciones para impedir que haya contribuyentes con e.firma vigente sin que hayan acreditado sus datos de identidad y situación fiscal, con este objetivo se dejará sin efecto el sello digital dentro del ejercicio de facultades de comprobación.
Compensación de contribuciones
Con el propósito de tener mayor certeza jurídica, se considera conveniente incluir la eliminación de la compensación universal dentro del CFF.
Regla general antiabuso
Se contempla que, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán presumir que los actos jurídicos realizados por los contribuyentes carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del mismo. Sin embargo, se da el derecho de audiencia de los contribuyentes para evitar cualquier tipo de arbitrariedad.
Revelación de esquemas reportables
Se crea una nueva obligación para los asesores fiscales residentes en el país, revelar la información relacionada a cualquier esquema, plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita, en dado caso de que el asesor fiscal no reporte dicho esquema, será obligación del contribuyente hacerlo.
Inclusión del artículo 69-B como condición para la aplicación de subsidios o estímulos
Se incluye como requisito para aplicar algún subsidio o estímulo fiscal, el no ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 69-B del CFF.