El plazo para que las empresas de outsourcing y especializadas puedan cumplir con los requisitos establecidos por la reforma publicado el 23 de abril de 2021 vence el 1 de septiembre, contando así con un mes más para la transición aplicable.
Con la publicación de esta facilidad administrativa, los patrones podrán continuar con los trámites en materia de subcontratación en torno a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS), como son:
- Obtener Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) para las empresas que presten servicios de subcontratación de servicios especializados o ejecuten obras especializadas, así como las empresas que presten servicios u obras complementarias entre empresas de un mismo grupo empresarial.
- Para empresas prestadoras de personal, transferir su capital humano a las empresas beneficiarias del servicio, a través de la sustitución patronal, sin transmitir sus bienes.
- Para las empresas prestadoras de servicios de personal, dar de baja los registros patronales por clase.
- Presentar avisos cuatrimestrales, así como la información por los contratos que celebren con las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializados en ejecución.
- Migrar los trabajadores a través de la sustitución patronal, siempre y cuando se respeten los derechos laborales, como antigüedad y prima de riesgo de trabajo, entre otros.
En el ámbito fiscal, es importante recodar los documentos que a partir del 1 de septiembre formarán parte de la contabilidad para la deducibilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ley | Documento |
Ley Federal de Trabajo | - Registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, emitido por Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Contrato de empresa de servicios especializados
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Ley del Seguro Social | - Cuotas obrero patronales e Infonavit.
- Comprobante de pago
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Código Fiscal de la Federación | CFDI nómina de trabajadores quienes hayan participado en la obra o servicio. |
Ley del Impuesto sobre la Renta | - Declaración del pago provisional por la obligación de ISR retenido por sueldos y salarios.
- Comprobante de pago de línea de captura.
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Ley del Impuesto al Valor Agregado | - Declaración del pago provisional por la obligación de IVA
- Comprobante de pago de línea de captura.
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¿Qué pasa con la retención del 6% de IVA?
Con la prórroga publicada el 31 julio pasado en el Diario Oficial de la Federación para obtener el Repse, el plazo para la retención del 6% de IVA se extiende, también, al 1 de septiembre de 2021.
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