Nuevo impuesto local del 2% a las plataformas digitales en CDMX que usen la infraestructura vial de la ciudad

El pasado 29 de noviembre, el Gobierno de la Ciudad de México publicó, a través de la Gaceta Oficial, la iniciativa de decreto por el cual se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2022, misma que fue aprobada con fecha 15 de diciembre de 2021.

Dentro del documento se menciona un nuevo aprovechamiento para las plataformas digitales que operan dentro de la Ciudad de México. Dicho aprovechamiento resulta necesario a raíz de la pandemia por COVID-19, la cual frenó la movilidad de las personas y mercancías durante unos meses en 2020, lo cual provocó un crecimiento acelerado en el comercio electrónico, específicamente en el sector de entrega de alimentos y bienes.

Es por ello que el Gobierno de la Cuidad de México ha aprobado el cobro de un nuevo aprovechamiento para las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes de alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en el territorio de la Ciudad de México.

El pago que deberán realizar las personas físicas o morales que se encuentren ubicadas dentro del supuesto antes descrito se determinará aplicando la tasa del 2% sobre el ingreso que se reciba por cada entrega, es decir, antes de impuestos (ingreso bruto).

Dicha contribución deberá ser manifestada y pagada en las formas y medios que establezca la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) de la Ciudad de México, a más tardar el día quince de cada mes, respecto del total de comisiones o tarifas cobradas en el mes inmediato anterior.

La justificación de este nuevo aprovechamiento está en que la Ciudad de México proporciona la infraestructura necesaria para el desarrollo de dichas actividades, por lo que estas personas físicas y morales la explotan para la generación de sus ingresos.

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