Nuevo complemento para Carta Porte
Los propietarios de mercancías nacionales podrán acreditar el transporte de éstas mediante un CFDI de traslado, al cual deberán agregar el complemento de Carta Porte, expedido por el propietario de la mercancía, intermediario o agente de transporte, de acuerdo con quién realice el traslado. Ésta será la forma de acreditar la tenencia y el desplazamiento de bienes o mercancías.
El complemento Carta Porte surge por la necesidad de establecer control y trazabilidad en el traslado de la mercancía en territorio nacional por las diferentes vías de movilidad, como son la marítima, aérea, ferroviaria, carreteras federales, etcétera.
En el caso que las mercancías o bienes se trasladen por diferentes medios de transporte, éstos se podrán registrar en un solo comprobante, ya sea como propietario, prestador de servicios o agente de transporte.
El 1 de junio iniciará la vigencia del complemento Carta Porte y será obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia, es decir, el 1 de octubre de 2021.
Para el autotransporte federal, es necesario contar con el número de permiso proporcionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Adicionalmente, es requisito manifestar el seguro y el número de placa del vehículo en el que se trasladará la mercancía.
Cuando los traslados se realicen vía marítima, se debe incorporar al CFDI el número de matrícula de la embarcación, el número de identificación asignado por la Organización Marítima Internacional, nombre del agente naviero y el registro de autorización como agente naviero emitido por la SCT.