¿Qué se ha modificado?
Derivado de la iniciativa de reforma integral que firmó el presidente de México Andrés Manuel López Obrador orientada a regular la subcontratación y con la intención de armonizar la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal y las leyes del Seguro Social, Infonavit, ISR e IVA, que se dio a conocer en noviembre de 2020, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (SAF) informó que el día lunes 21 de diciembre del año pasado se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México (CDFCDMX)”, en el que se adicionó el artículo 156 Bis que establece la nueva obligación para las personas físicas y morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen, los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, de presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo, anexando al mismo el original o copia certificada del contrato. La autoridad puede requerir la presentación de dicho aviso.
También se dio a conocer dentro de los artículos transitorios esta información:
- En el artículo 1 se estipula que el decreto entró en vigor el 1 de enero de 2021.
- En el artículo 37 se establece que las personas físicas y morales deberán presentar dentro de los siguientes 30 días naturales a la entrada en vigor del decreto el aviso de los contratos al que hace mención el artículo 156 Bis, independientemente de la fecha de celebración o modificación de estos.
Con este decreto, el gobierno de la Ciudad de México ratifica su apoyo a la iniciativa promovida por el gobierno federal bajo el argumento de evitar prácticas de evasión fiscal, acciones que vulneren los derechos de los trabajadores y la competencia desleal contra empresas que cumplen. De esta manera se fortalece la seguridad social y la hacienda pública, entre otros aspectos.
¿Qué obligación tiene la empresa?
La autoridad ya está dando a conocer el procedimiento, así como el formato para presentar y registrar la información necesaria. El método del trámite a realizar será digital en un futuro cercano con el objetivo de reducir los contagios por Covid-19 y facilitar el proceso, sin embargo, en este momento hay una alternativa temporal del trámite que deberá llevarse a cabo para cumplir con la obligación.
Es importante considerar que el incumplimiento de la obligación o el cumplimiento de forma extemporánea conllevará tentativamente sanciones económicas que oscilan entre $ 3,713.00 (tres mil setecientos trece pesos) y hasta $ 9,413.00 (nueve mil cuatrocientos trece pesos).
Si le interesa conocer el procedimiento, obtener el formato o requiere soporte y asesoría para llevar a cabo este trámite, contáctenos.