Modificaciones en la certificación del IVA/IEPS
Modificaciones en la certificación del IVA/IEPS
Las principales novedades de dichas modificaciones son las siguientes:
Empresas certificadas en materia de IVA e IEPS: Se derogan plazos de devolución expedita de IVA
Se elimina el beneficio con el que contaban los contribuyentes Certificados en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) en cuanto a la obtención de la devolución del Impuesto al Valor Agregado en un plazo reducido, conforme a la modalidad de certificación con la que contasen, como se muestra a continuación:
Con base en lo anterior los plazos de devolución de IVA para dichas empresas certificadas, serán nuevamente los establecidos en Código Fiscal de la Federación, (40 días hábiles).
Cabe mencionar que a través de artículos transitorios a las RGCE se establece que los plazos expeditos de devolución de IVA seguirán aplicando durante la vigencia señalada en el último oficio notificado en donde se concede la certificación, es decir que si el contribuyente obtuvo o renovó su certificación en modalidad A y la resolución tuvo fecha de notificación en noviembre 2019, obtendrá el IVA en un plazo máximo de 20 días, por los saldos a favor solicitados hasta noviembre 2020, fecha en que caduca la vigencia de dicha modalidad.
Finalmente es importante resaltar que de los beneficios que continúan vigentes para las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS es contar con el crédito de dichas contribuciones en la importación temporal, a fin de no afectar la liquidez por el pago de estas.
Las principales novedades en la Primera Resolución de Reglas de Comercio Exterior son las siguientes:
Manifestación de Valor
Se elimina la exención para empresas certificadas modalidad IVA/IEPS de no presentar la manifestación de valor en las importaciones temporales, esta exención se sigue manteniendo solamente para aquellas empresas que tengan la certificación OEA.
Reducción de beneficios empresas certificadas IVA/IEPS
Se redujeron los beneficios que tenían las empresas certificadas IVA/IEPS de los cuales enumeramos los principales como son:
- No se realizará inscripción automática a los padrones sectoriales.
- Plazo para permanencia de las mercancías importadas temporalmente de 36 meses a 18 meses, se mantiene la permanencia de la temporalidad de las mercancías para las empresas OEA. Este cambio entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
- Plazo para otorgar pruebas y no suspensión automática del padrón general y sectorial | rubro “A”
- Plazo de permanencia de 36 meses (sólo OEA) – quedó en 18 meses para la importación temporal de mercancías (4.3.21 RGCE)- retornar o importar definitivamente dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de realización de la transferencia.
Nuevos requisitos para nuevas certificaciones de IVA/IEPS por primera vez
De acuerdo con los nuevos cambios de las reglas de comercio exterior, a continuación, se enuncia dos de los principales cambios a los nuevos requisitos que entre otros deberán cumplir aquellas empresas que soliciten su certificación de IVA/IEPS por primera vez:
- Se deberá realizar un pago de derechos para obtener la certificación de IVA/IEPS, el costo aproximado es de $29,748 pesos. Si adicionalmente a la certificación de IVA/IEPS, se realiza simultáneamente la autorización de Operador Económico Autorizado (OEA), se deberá pagar además, otro importe por pago de derechos.
- Prórroga de 10 días hábiles por única ocasión para dar cumplimiento a requerimientos.
Nuevo requisito para renovaciones certificaciones de IVA/IEPS
- Tener el pago de derecho vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
Si tiene usted alguna duda o comentario al respecto de estos cambios no dude en comunicarse con nosotros.