Estímulos fiscales a las exportaciones
Dichos estímulos tienen como propósito que las empresas consideren relocalizar parte de su producción en destinos cercanos a los mercados con los que operan (nearshoring), identificando de forma tácita a los sectores clave de la industria exportadora, como las industrias de semiconductores, automotriz (especialmente en la electromovilidad), eléctrica y electrónica, dispositivos médicos y farmacéuticos, la agroindustria y de alimentación humana y animal, entre otros, y con ello impulsar la economía y la creación de empleos.
Los contribuyentes que podrán aplicar los beneficios del decreto (deducción inmediata y capacitación) son las personas morales que tributan en el régimen general de ley o en el régimen de confianza, así como las personas físicas que enteran sus impuestos bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales, regulados por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cuando se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes. También se otorga dicho estímulo a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor, siempre que estas obras se exporten.
Los aspectos relevantes a comentar de los estímulos son los siguientes:
1. Deducción inmediata de activos fijos nuevos
El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir del 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, utilizados en la realización de actividades clave, deduciéndolos en el ejercicio en el que se realice la inversión, aplicando los por cientos máximos por tipo de bien, que son del 86 al 89%. En el caso de la maquinaria y equipo, los por cientos de la deducción también se determinan de acuerdo con la actividad clave en la que sean utilizados; los porcentajes son del 56 al 88%.
El estímulo no aplica a los siguientes activos fijos: mobiliario, equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal durante los ejercicios de 2023 y 2024, cuando cumplan con lo siguiente:
a) El monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes representa al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio.
b) Presentación del aviso manifestando que se opta por aplicar el estímulo durante los 30 días naturales siguientes al mes en el que se aplique por primera vez el estímulo.
c) Implementar un registro específico de identificación de las inversiones por las que se aplicó la deducción inmediata.
d) Cuando se cuente con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
En adición a la aplicación del estímulo de la deducción inmediata, existen efectos fiscales a considerar en la determinación de los pagos provisionales del ISR en el ejercicio en el que se efectúa la deducción, así como en la determinación del coeficiente de utilidad por los ejercicios fiscales de 2024 y 2025, tendientes a la optimización de los flujos de efectivo en beneficio de los contribuyentes.
2. Deducción adicional de gastos de capacitación
El estímulo de la deducción adicional de gastos de capacitación podrá ser considerado en el cálculo de las declaraciones anuales de los ejercicios fiscales de 2023 a 2025, será aplicable para la capacitación que consista en conocimientos técnicos o científicos proporcionada a los trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que esté vinculada a la actividad de contribuyente.
El cálculo del estímulo consiste en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por capacitación que cada uno de sus trabajadores reciba en el ejercicio. Dicho incremento se determinará mediante la diferencia positiva del gasto erogado por capacitación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que se haya erogado en los ejercicios fiscales de 2020 a 2022, promediándose incluso en dichos ejercicios cuando no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación.
3. Contribuyentes limitados en la aplicación de los estímulos
Los beneficios de los estímulos citados no serán aplicables a los contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos señalados en el decreto: se encuentre en el listado del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación; se tengan créditos fiscales firmes o que, al ser exigibles, no estén garantizados, o bien, la garantía resulta insuficiente, se encuentren en ejercicio de liquidación, en restricción temporal del uso de sellos digitales para la emisión de comprobantes fiscales, entre otros.
Los contribuyentes que hayan aplicado los estímulos mencionados e incumplan con los requisitos establecidos en dicho decreto deberán cubrir el impuesto a la actualización y los recargos correspondientes y dejar sin efecto los estímulos fiscales.
En Mazars nos ponemos a sus órdenes para aclarar cualquier duda relacionada con este decreto. También podemos apoyarle con el análisis del impacto fiscal y financiero que ese estímulo pudiera tener en sus compañías.