Decreto de beneficios fiscales para fomento a la inversión en zonas específicas del estado de Yucatán

El pasado 28 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán”, cuyo objetivo es proporcionar beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I, el cual entro en vigor al día siguiente de su publicación, el 29 de junio de 2024.

Las actividades económicas productivas aplicables a dicho decreto son:

  • Eléctrica y electrónica
  • Semiconductores
  • Automotriz (electromovilidad)
  • Autopartes y equipo de transporte
  • Dispositivos médicos
  • Farmacéutica
  • Agroindustria
  • Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias)
  • Maquinaria y equipo
  • Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
  • Metales y petroquímica.

Adicional al requisito anterior, aquellos contribuyentes que deseen aplicar el estímulo fiscal deberán de cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Contar con documento que le otorgue el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los polos, ya sea mediante concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura que lo permita.
  • Presentar el proyecto de inversión por el que se otorgó el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión citada en el punto anterior.
  • Tener su domicilio fiscal en el polo donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

Derivado de lo anterior, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitirá la constancia que acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos, o bien, la resolución de incumplimiento, previa solicitud de opinión a la autoridad competente del estado de Yucatán.

Beneficios fiscales y facilidades administrativas

Crédito fiscal Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Los contribuyentes podrán aplicar dicho estímulo fiscal sobre los ingresos provenientes de las actividades económicas productivas realizadas al interior de los polos, consistente en un crédito fiscal acreditable contra el monto del Impuesto sobre la Renta (ISR) causado determinado en el ejercicio fiscal de que se trate en los términos establecidos en el Decreto, con base en lo siguiente:

  • Equivalente al 100% del ISR causado durante los tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia.
  • Equivalente al 50% durante los tres ejercicios fiscales subsecuentes o de hasta el equivalente al 90% en caso de que se superen los niveles mínimos del empleo en términos de los lineamientos establecidos para este supuesto, los cuales se darán a conocer en un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto por medio de la SHCP.

En caso de no aplicar el crédito en un ejercicio fiscal, el derecho a aplicarlo posteriormente se perderá, considerando que el derecho de aplicación es personal y no podrá ser transmitido ni como consecuencia de fusión o escisión.

Pagos provisionales ISR

Se establece que los contribuyentes podrán aplicar, en la determinación de los pagos provisionales mensuales que deban de presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, el porcentaje del crédito fiscal que resulte aplicable, siempre y cuando el monto de los pagos provisionales que se acrediten en la declaración del ejercicio no considere el crédito fiscal que haya sido aplicado en dichos pagos provisionales.

Deducción inmediata ISR

Los contribuyentes objeto del presente decreto podrán aplicar un estímulo referente a la deducción inmediata de inversiones por un plazo de seis ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que obtengan la constancia, respecto del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los polos para realizar sus actividades económicas productivas, considerando aquellos bienes que se utilizan por primera vez en México, como bienes nuevos para efectos del presente estímulo.

Es importante señalar que dicho beneficio no será aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente y en donde la deducción inmediata de inversiones podrá ser efectuada en el ejercicio en el que se inicie su utilización, o bien, en el ejercicio siguiente.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En materia del IVA se otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el cual será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las actividades citadas, considerando que dicho estímulo podrá aplicarse durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, y que, en caso de no aplicar el crédito fiscal en la declaración de pago correspondiente al mes en el que realicen las actividades, el derecho a aplicarlo posteriormente se perderá.

En Forvis Mazars estamos a sus órdenes para apoyarle ante cualquier duda o inquietud al respecto.

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