
Cambios en INFONAVIT y Ley Federal del Trabajo: Ajustes en la aplicación de descuentos
Cambios en INFONAVIT y Ley Federal del Trabajo
A continuación, los aspectos más relevantes para los patrones:
Ley INFONAVIT
Artículo 29.- ...
I.- a IX.- ...
La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III, no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 97.-Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. y II. ...
III. Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora y no podrán exceder el 20 por ciento del salario para préstamos y 30 por ciento del salario para rentas.
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores (diferentes salarios mínimos), están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. y II. ...
III. Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora.
Implicaciones para empleadores:
- Financiamiento temporal a los trabajadores durante periodos de incapacidad y ausentismo.
- Imputación del gasto en casos de imposibilidad de cobro.
- Carga administrativa para la recuperación de los pagos realizados sin haber realizado los descuentos por falta de ingresos de los trabajadores
Posibles implicaciones para los trabajadores:
- Mayores descuentos derivados de ajuste/compensación por falta de ingresos en periodos de ausentismo y/o incapacidad.
- Desproporción de descuentos versus ingresos.
Disposiciones transitorias:
Vigencia: El presente Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, desde el 22 de febrero de 2025.
Sexto.- ...
Los Órganos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores emitirán las demás disposiciones y realizará las reformas a su marco jurídico interno con el objeto de dar cumplimiento al presente Decreto, dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia.
¿Cómo podemos ayudar?
En Forvis Mazars, nuestro equipo de profesionales se encuentra a su disposición para cualquier análisis o consulta particular sobre el tema.