Beneficios fiscales en inversiones en los Polos de Desarrollo para el Bienestar: Istmo de Tehuantepec

DOF: 05/06/2023
El 5 de junio de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto en que se fomenta la inversión y el crecimiento económico a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec.

Los contribuyentes interesados en obtener los beneficios contenidos en el decreto publicado deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

  1. Contar con sus obligaciones fiscales al corriente.
  2. Obtener título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar, que va de Salina Cruz, Oaxaca, hasta Coatzacoalcos I y II, Veracruz.
  3. Presentar, en caso de aplicar, el proyecto de inversión por el que se otorgó la constancia de concesión.
  4. Tener domicilio fiscal en las zonas mencionadas en el segundo requisito.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debe emitir una constancia que indique el cumplimiento de los requisitos y actualizará cada año en su sitio web, en los meses de enero y julio, el listado de contribuyentes que realizan actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar a los que les haya otorgado dicha constancia.

Este decreto comprende las siguientes actividades económicas de forma enunciativa más no limitativa:

  1. Eléctrica y electrónica
  2. Semiconductores
  3. Automotriz (electromovilidad)
  4. Autopartes y equipo de transporte
  5. Dispositivos médicos
  6. Farmacéutica
  7. Agroindustria
  8. Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias)
  9. Maquinaria y equipo
  10. Tecnologías de la información y la comunicación
  11. Metales y petroquímica
  12. Cualquier otra no comprendida en las fracciones anteriores que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los Polos de Desarrollo para el Bienestar, en términos de las disposiciones aplicables

El estímulo fiscal aplica a los siguientes contribuyentes:

a) Personas físicas 

Actividad empresarial, servicios profesionales y régimen simplificado de confianza, Resico

b) Empresas residentes en México 

Régimen general y Resico 

c) Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México 

Impuesto Sobre la Renta

Para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar obtendrán un crédito fiscal acreditable (cantidad que se resta a la cantidad por pagar) contra el monto del impuesto sobre la renta causado, conforme a lo siguiente:

  • Equivalente al 100, 90 o 50 de crédito fiscal. El porcentaje dependerá, por ejemplo, de niveles mínimos de empleos a generar, así como otros requisitos que deberán ser cumplidos por el acreedor al estímulo. Dicho estímulo será otorgado durante tres ejercicios fiscales a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia.

El porcentaje del crédito fiscal obtenido podrá ser aplicado contra los pagos provisionales del ISR, siempre y cuando en la declaración del ejercicio (anual) se manifieste el monto total de impuesto pagado con anterioridad sin disminuir el porcentaje de crédito fiscal aplicado en los pagos mensuales.

Respecto a las deducciones, los contribuyentes podrán efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para realizar sus actividades económicas productivas, en lugar de aplicar los porcentajes máximos autorizados por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) durante seis ejercicios fiscales, contados a partir de aquel en el que obtengan la constancia.

Impuesto al Valor Agregado

Se otorga un estímulo fiscal, durante cuatro años contados, del 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.

Restricciones:

  • La aplicación del estímulo fiscal no da lugar a devolución o compensación alguna.
  • El estímulo es personal y no puede ser transmitido, ni como consecuencia de alguna fusión o escisión.
  • Se perderá el derecho de aplicación del estímulo fiscal en su totalidad cuando el contribuyente no lo aplique en algún ejercicio pudiendo haberlo hecho.
  • Respecto de las deducciones de activo fijo, no puede ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.
  • Este decreto no podrá ser aplicado en conjunto con operaciones de maquila, grupo de sociedades, fideicomisos para construcción de inmuebles y estímulos a la cinematografía e investigación y desarrollo de tecnología, así como el estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento.

Como punto final, resulta importante mencionar que la SHCP debe emitir y publicar, en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos para su aplicación en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

En Mazars estamos a sus órdenes en caso de requerir un análisis del decreto a profundidad e identificar si es aplicable para su inversión o negocio.

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