Nuevo procedimiento para la cancelación del RFC por fusión
Procedimiento para cancelación del RFC por fusión
Esto modificación surge a raíz de que, durante la pandemia la actividad en las oficinas del SAT, incluyendo la disponibilidad de las citas, vieron disminuida su capacidad de atención afectando a quienes realizaron una fusión y se vieron imposibilitados a dar cumplimiento en la presentación de este aviso.
Esta nueva regla se torna aún más relevante, ya que para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones en materia de subcontratación, el número de empresas que llevarán a cabo fusiones se ve incrementado de forma exponencial.
El trámite se solicitará por el representante legal de la sociedad fusionante, dentro del mes siguiente al de la fusión. Se solicitará una cita dentro de los 20 días posteriores a la celebración de la asamblea de socios, adjuntando los documentos requeridos, y se le dará contestación en un plazo máximo de seis días con la fecha y hora de la cita.
Documentación requerida
- Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, firmada por el representante legal
- Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión
- Comprobante de domicilio
- Identificación oficial vigente del representante legal
- Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal
- Documento notarial con el que se haya designado el representante legal
- Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables
Condiciones para realizar el trámite
- Haber presentado la declaración anual de la fusionada
- Manifestación de la fusionante que asume las obligaciones de la fusionada
- Contar con e.firma vigente de la persona moral fusionante y del representante legal
- Contar con buzón tributario activo
- La situación del domicilio fiscal debe ser “localizado”
¿Cómo se realiza el trámite?
- Acudir a las oficinas del SAT, previa cita con la documentación completa
- Entregar la documentación al asesor fiscal que atenderá el trámite
- Recibir Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC, revisarlo y firmarlo
- En caso de cumplir con los requisitos, recibir la Forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC
- Ingresar al Portal del SAT, transcurridos 45 días naturales posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso fue registrado
- Si la persona moral aparece cancelada, es posible generar la constancia de situación fiscal
- En caso de que el aviso no esté registrado, acudir a la Oficina del SAT donde el aviso fue presentado
Si tiene alguna duda sobre el tema o necesita apoyo, no dude en contactar a Mazars.