Cambios en la LFT para plataformas digitales: implicaciones más importantes
Cambios en la LFT para plataformas digitales
A continuación, un resumen de los aspectos más relevantes:
Los administradores o patrones de plataformas digitales tendrán las siguientes obligaciones:
- Pago de indemnización por despido.
- Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) para quienes reúnan 288 horas de tiempo efectivamente laborado (1.5 a 2 meses). El “tiempo efectivamente laborado”se obtendrá considerando el tiempo de trabajo en 45 minutos por cada hora y 15 de espera para la recepción de tareas, resultando un factor de 0.75 de actividad efectivamente laborada por cada hora.
- Pago de cuotas al seguro social e INFONAVIT respecto de quienes generen un ingreso neto de por lo menos un salario mínimo mensual. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicará las reglas para el cálculo del ingreso neto dentro de los cinco días posteriores a la entrada en vigor de este decreto.
- Celebración de contrato, pago semanal y entrega de recibos de nómina.
- Interacción con asociaciones colectivas y sindicatos.
- Multas en caso de incumplimiento.
Las implicaciones para las personas trabajadoras en plataformas digitales, que incluye a conductores y repartidores, son las siguientes:
- Descuentos a sus pagos por concepto contribuciones sociales al IMSS.
- Derecho a indemnización en caso de despido.
- Derecho a PTU, al cumplir con el tiempo efectivamente laborado requerido.
- Posibilidad de asociación sindical.
- Flexibilidad laboral.
- En principio, no hay pagos adicionales por aguinaldo, vacaciones, prima vacacional o tiempo extra.
En cuanto a los usuarios de plataformas digitales, se prevé un potencial incremento en el precio de los servicios.
Disposiciones Transitorias
El Decreto entra en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, señala que el IMSS e INFONAVIT darán a conocer las reglas para el cumplimiento de obligaciones relativas al presente dentro de los primeros cinco días tras la entrada en vigor del decreto en calidad de prueba piloto. Por último, tendrán un plazo adicional de 180 días posteriores a la publicación de las reglas piloto para emitir disposiciones con mayor detalle.
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