Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024

El 14 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior de 2024 ("RGCE"). A través de esta resolución, el SAT busca imponer mayores obligaciones y controles a las empresas que cuenten con un Esquema de Certificación de Empresa ("ECE") bajo las RGCE, incluidas aquellas con Certificación IVA-IEPS y/o como Operador Económico Autorizado. Además, se introducen nuevas restricciones para las empresas dedicadas a los servicios de mensajería y paquetería.

Entre los principales cambios propuestos para las empresas con un ECE destacan los siguientes:

  • El sistema de control de inventarios (Anexo 24) deberá recibir electrónicamente la información aduanera en un plazo máximo de 48 horas, obtenida del ERP de la empresa. Además, deberá permitir acceso en línea y en tiempo real al SAT.
  • Se introduce la obligación de notificar con al menos 30 días de anticipación si la empresa requiere importar temporalmente mercancía adicional a la indicada en su solicitud de inscripción.
  • La empresa deberá contar con personal registrado ante el IMSS o bajo un esquema de subcontratación regulado por la legislación vigente, relacionado directamente con su proceso productivo o la prestación de servicios.
  • Se incrementa el porcentaje de retorno de mercancías sensibles (como acero, aluminio, textiles, entre otros) del 60% al 80% para las importaciones temporales.
  • La falta de retorno de las mercancías importadas temporalmente dentro del plazo legal se considerará causal de suspensión de la ECE.

Estos cambios tendrán un impacto significativo, ya que las empresas deberán ajustar sus sistemas para enlazar el Anexo 24 con su ERP interno y asegurar el cumplimiento de las nuevas obligaciones.

En cuanto a las empresas de mensajería y paquetería, las modificaciones incluyen:

  • Se elimina la posibilidad de declarar un RFC genérico para las empresas dedicadas a estos servicios.
  • La Agencia Nacional de Aduanas de México publicará en su portal la denominación o razón social de estas empresas.
  • Para el despacho simplificado, será obligatorio incluir en el campo de observaciones los datos del importador. No se permitirá la importación de mercancías sin valor o con valor cero, y será necesario especificar una descripción clara de la mercancía.
  • Dada la importancia de estos cambios, recomendamos a las empresas con un ECE revisar los impactos en su operación y realizar las notificaciones necesarias al SAT para evitar posibles suspensiones o cancelaciones de sus certificaciones.

Por su parte, las empresas de mensajería y paquetería deberán reevaluar su modelo de negocios para ajustarse a las nuevas obligaciones.

En Forvis Mazars, contamos con especialistas en Comercio Exterior a su disposición para brindar apoyo y resolver cualquier duda o inquietud.

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