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Se aproximan los vencimientos para cumplir con la presentación de la DJI Reporte Local 2021

Se aproximan los vencimientos para cumplir con la presentación de la DJI Reporte Local 2021

El próximo mes de junio, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa (DJI) Reporte Local correspondiente al ejercicio 2021, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de precios de transferencia. Conozca los plazos de vencimiento aplicables en la nota a continuación.

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Cambios en las normas de tercerización

Con fecha 23-03-2022, se ha publicado el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, el cual que modifica el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización.

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Cambios en las normas de tercerización
Nuevas disposiciones sobre Facturación Electrónica

Nuevas disposiciones sobre Facturación Electrónica

Les informamos que el día 24 de diciembre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia No. 113-2021, mediante el cual se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 el plazo excepcional de cuatro (04) días calendario para el envío de facturas y recibos por honorarios electrónicos a la SUNAT y al adquiriente de bienes y/o servicios, establecido por el Decreto de Urgencia No. 050-2021.

Como se recordará, la vigencia de la citada medida excepcional inicialmente estuvo prevista hasta el 31 de diciembre de este año; no obstante, en virtud de la norma aprobada, esta se amplía hasta el 30 de junio de 2022.

Adicionalmente, les recordamos que a partir del 17 de diciembre pasado, el envío de facturas y recibos por honorarios electrónicos debe realizarse a través de la Plataforma puesta a disposición por la SUNAT y regulada por la Resolución de Superintendencia No. 165-2021/SUNAT. El plazo para la conformidad expresa o presunta es de ocho (08) días calendario, computados desde el día de recepción de dichos comprobantes a través de la citada Plataforma.

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Reforma Tributaria: Aprobación de facultades delegadas al Ejecutivo

Mediante el Proyecto de Ley 583-2021-PE, el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso la delegación de la facultad de legislar por el término de 120 días calendario en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso publicó el 17 de diciembre en su portal web el texto sustitutorio propuesto para fines de la delegación de facultades. Ese mismo día, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio (96 votos a favor, 18 en contra y una abstención). La delegación de facultades será por 90 días calendarios contados a partir de la vigencia de la Ley a ser aprobada.

En ese sentido, compartimos un resumen de las principales medidas tributarias consideradas en el marco de la delegación de facultades al Poder Ejecutivo según el texto sustitutorio aprobado, destacando también los puntos que fueron excluidos por decisión del Congreso.

Corresponderá monitorear las normas que se expedirán al amparo de estas facultades en los próximos meses. En caso de requerir profundizar en el tema, no dude en contactarnos.

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Reforma Tributaria: Aprobación de facultades delegadas al Ejecutivo
Modificación en Facturación Electrónica nuevos plazo de envío de comprobantes de pago

Modificación en Facturación Electrónica nuevos plazo de envío de comprobantes de pago

Estando próximos a culminar el ejercicio 2021, hemos considerado de utilidad organizar un recuento de las principales modificaciones aprobadas en el año en materia de comprobantes de pago electrónicos, destacando aquellas que entrarán en vigor próximamente y las que deberán implementarse en el curso del ejercicio 2022, previa expedición de disposiciones complementarias y reglamentarias.

Debemos destacar especialmente el cambio que regirá tratándose del SEE – Del Contribuyente, SEE – OSE y SEE – SFS, en materia del plazo de envío de facturas y notas de crédito electrónicas a SUNAT u OSE. Así, a partir del 1 de enero de 2022, se contará únicamente con un máximo de 2 días calendario contados desde la fecha de emisión del comprobante para concretar el envío. En preparación a este cambio, en el período comprendido entre el 17 al 31 de diciembre de 2021, el plazo máximo de envío de facturas electrónicas será de 3 días calendario contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión, es decir, en la práctica durante dicho periodo de transición se tendrán 4 días contados desde la fecha de emisión del comprobante.

Corresponde tomar las medidas de previsión correspondientes, toda vez que de no enviarse el comprobante en los plazos mencionados, lo remitido a SUNAT u OSE no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota de crédito, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.

Adicionalmente, existen nuevas medidas cuya reglamentación y vigencia deberá monitorearse en el tiempo. Esperamos que la presentación que compartimos les sea de utilidad para identificar los cambios implementados y adecuar sus políticas y procedimientos, según corresponda.

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Modificación de plazo de envío de comprobantes de pago electrónicos

Como resultado de la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 150-2021/SUNAT, a partir del 1 de enero de 2022, el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, deberá tener lugar hasta el día calendario siguiente al de su emisión. El envío tardío determinará que el documento generado no califique como comprobante de pago, incluso si fue entregado al adquirente o usuario.

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Modificación de plazo de envío de comprobantes de pago electrónicos