Nuevas disposiciones sobre Facturación Electrónica
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Nuevas disposiciones sobre facturación electrónica
Les informamos que el día 24 de diciembre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia No. 113-2021, mediante el cual se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 el plazo excepcional de cuatro (04) días calendario para el envío de facturas y recibos por honorarios electrónicos a la SUNAT y al adquiriente de bienes y/o servicios, establecido por el Decreto de Urgencia No. 050-2021.
Como se recordará, la vigencia de la citada medida excepcional inicialmente estuvo prevista hasta el 31 de diciembre de este año; no obstante, en virtud de la norma aprobada, esta se amplía hasta el 30 de junio de 2022.
Adicionalmente, les recordamos que a partir del 17 de diciembre pasado, el envío de facturas y recibos por honorarios electrónicos debe realizarse a través de la Plataforma puesta a disposición por la SUNAT y regulada por la Resolución de Superintendencia No. 165-2021/SUNAT. El plazo para la conformidad expresa o presunta es de ocho (08) días calendario, computados desde el día de recepción de dichos comprobantes a través de la citada Plataforma.
Como se recordará, la vigencia de la citada medida excepcional inicialmente estuvo prevista hasta el 31 de diciembre de este año; no obstante, en virtud de la norma aprobada, esta se amplía hasta el 30 de junio de 2022.
Adicionalmente, les recordamos que a partir del 17 de diciembre pasado, el envío de facturas y recibos por honorarios electrónicos debe realizarse a través de la Plataforma puesta a disposición por la SUNAT y regulada por la Resolución de Superintendencia No. 165-2021/SUNAT. El plazo para la conformidad expresa o presunta es de ocho (08) días calendario, computados desde el día de recepción de dichos comprobantes a través de la citada Plataforma.