Reforma tributaria 2022 - Análisis comparativo
Es posible que este proyecto sufra cambios en su trámite ante el Congreso de la República. Dentro de la Resolución se destacan los siguientes puntos:
Artículo PL | Tema/ Impuesto | Norma que modifica | Propuesta | Norma actual | |
1 | Impuesto de renta personas naturales | Modifíquense los numerales 5 y 10 y los parágrafos 3 y 5 del artículo | Se gravan las pensiones que en el año excedan de 1.790 UVT ($68.027.160) | Se gravan las pensiones que exceda de 1000 UVT mensuales ($456.048.000 en el año) | |
Limitación a la renta exenta del 25% a 790 UVT ($30.023.160) anuales | Se limita a 240 UVT mensuales $109.451.520 anuales. | ||||
Se hace extensivo el tratamiento de renta exenta a pensiones obtenidas en el extranjero u organismos multilaterales | Exención solo para pensiones obtenidas en el marco de Ley 100 de 1993. | ||||
2 | Impuesto de renta personas naturales. Impuesto a los dividendos para residentes fiscales | Modifíquese el artículo 242 ET | Los dividendos no gravados se sujetan a las tarifas generales (tarifas progresivas del 0% al 39%) | 10% de lo que exceda de 300 UVT | |
Los dividendos gravados se sujetan a la tarifa general del impuesto de renta de personas jurídicas y el diferencial a las tarifas progresivas. | Tarifa general impuesto de renta personas jurídicas y el diferencial al 10% lo que exceda de 300 UVT | ||||
Retención en la fuente del 20% | El impuesto total se retiene | ||||
La retención del 7,5% que se efectúa a sociedades nacionales en la primera distribución (artículo 242-1 ET) solo será descontable para los accionistas residentes fiscales | La retención se traslada a los accionistas sin distinción de su residencia fiscal | ||||
3 | Impuesto de renta no residentes. Impuesto a los dividendos sociedades, entidades extranjeras y personas naturales no residentes | Modifíquese el inciso primero del artículo 245 ET | Tarifa: 20% | Tarifa: 10% | |
4 | Impuesto de renta personas naturales. Impuesto a los dividendos para residentes fiscales. Renta líquida gravable | Modifíquese el artículo 331 ET | Adicionan a la renta líquida las rentas obtenidas por dividendos y ganancia ocasional, que se someterán a las tarifas marginales del artículo 241 del ET (0% al 39%) | Los dividendos y ganancia ocasional se gravan de manera separada con tarifas diferentes al resto de rentas | |
5 | Impuesto de renta personas naturales. Renta líquida gravable cédula general | Modifíquese el artículo 336 ET | Las deducciones y rentas exentas se limitan al 40% que no pueden exceder de 1.210 UVT ($45.984.840) | Las deducciones y rentas exentas se limitan al 40% que no pueden exceder de 5.040 UVT ($191.540.160) | |
6 | Retención en la fuente personas naturales - rentas de trabajo | Modifíquese el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 ET | Retención en la fuente de salarios aplica a las rentas de trabajo diferentes a laborales (honorarios, etc.) | Retención en la fuente de salarios aplica a las rentas de trabajo diferentes a laborales (honorarios, etc.) cuando informan no haber contratado 2 o más personas | |
7 | Retención en la fuente personas naturales - rentas de trabajo | Modifíquese el numeral 2 del artículo 388 ET | No aplicación del límite del 40% de deducciones y rentas exentas del pago menos INCRNGO, a las pensiones del exterior y organismos multilaterales | No se incluye esta exclusión de la limitación | |
Aplica la renta exenta del 25% sin distinción a la contratación o no de empleados | Aplica la renta exenta del 25% cuando se ha informado la no contratación de 2 empleados o más | ||||
8 | Impuesto de renta personas jurídicas | Modifíquese el artículo 240 ET | Tarifa general del 35% y 9% aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta que ejerzan monopolios de suerte y azar y licores y alcoholes | Frente a la tarifa del 9%, la norma prevé su aplicación también para rentas hoteleras; proyectos de parques temáticos, ecoturismo, agroturismo, muelles náuticos; servicios asistenciales para adultos mayores; utilidades en la enajenación de predios destinados a personas de la tercera edad y servicios asociados | |
Se mantienen 3 puntos adicionales de la tarifa general a título de sobretasa con anticipo anual del100% para las entidades financieras | |||||
9 | Impuesto de renta personas jurídicas - usuarios de zona franca | Modifíquense el inciso primero y el parágrafo 4 y adiciónense un | Tarifa impuesto de renta en zona franca del 20% sujeta a plan de internacionalización aprobado y se cumpla con el mínimo de exportación que señale el Gobierno. | Tarifa de renta del 20% | |
10 | Impuesto de renta - límite beneficios tributarios | Adiciónese el artículo 259-1 ET | Se limitan los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios al 3% de la renta líquida, antes de considerar dichos conceptos | N/A | |
11 | Impuesto de renta - deducción impuestos y otros | Modifíquese el artículo 115 ET | Se elimina el descuento tributario por el 50% del ICA pagado | N/A | |
Se establece la no deducibilidad del pago de regalías realizado por la industria extractiva | N/A | ||||
Se da la connotación de ingreso recibido en especie a los pagos realizados por sociedades en beneficio de sus accionistas, clientes, familiares, por conceptos personales tales como afiliaciones a clubes sociales u otros sin relación de causalidad para el pagador | No señala de manera expresa este tratamiento | ||||
12 | Ganancia Ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguro de vida | Modifíquese el artículo 303 -1 ET | Se gravarán las indemnizaciones originadas en seguros de vida, en la parte que exceda de 3.250 UVT ($125.513.000) | Se gravan las indemnizaciones que excedan de 12.500 UVT ($475.050.000) | |
13 | Ganancia ocasional. Retención en la fuente de loterías, rifas, apuestas y similares | Modifíquese el artículo 306 ET | Se establece la tarifa del 20% de retención en la fuente por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares (impuesto de ganancia ocasional incrementó al 30%) | Tarifa del 20% que coincide con el impuesto de ganancia ocasional (20%) | |
14 | Ganancia Ocasional exenta | Modifíquese el artículo 307 ET | Se considera ganancia ocasional exenta las primeras: 13.000 UVT de la vivienda y 6.500 UVT de inmuebles diferentes del causante; 3.250 UVT asignaciones porción conyugal o herencia. | Se considera ganancia ocasional exenta las primeras: 7.700 UVT de la vivienda y 7.700 UVT de inmueble rural del causante; 3.490 UVT asignaciones porción conyugal o herencia. | |
15 | Ganancia Ocasional. Utilidad en la venta de casa o apartamento | Modifíquese el artículo 311-1 ET | Exentas sólo las primeras 3.000 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales. Sin mención a reinversión | Exención de 7.500 UVT, siempre que ese dinero se destine a cuentas AFC o a adquirir otra vivienda | |
16 | Ganancia Ocasional para sociedades y entidades nacionales y extranjeras | Modifíquese el artículo 313 ET | Tarifa de ganancia ocasional en sociedades será del 30% | Tarifa del 10% | |
17 | Ganancia Ocasional para personas naturales residentes | Modifíquese el artículo 314 ET | Tarifa de ganancia ocasional en personas naturales será la establecida en el artículo 241 del ET (Tarifa progresiva de renta personas naturales) | Tarifa del 10% | |
18 | Ganancia Ocasional para personas naturales extranjeras sin residencia | Modifíquese el artículo 316 ET | Tarifa de ganancia ocasional del 30% para personas naturales no residentes | Tarifa del 10% | |
19 | Impuesto al patrimonio Sujetos pasivos | Adiciónese el artículo 292-3 ET | Para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia o que poseen patrimonio en Colombia, así como para sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes de renta en Colombia, pero que posean bienes en el país | N/A | |
20 | Impuesto al patrimonio | Adiciónese el artículo 294-3 ET | Posesión a 1 de enero de cada año, de un patrimonio igual o superior a 72.000 UVT ($2.736.288.000) | N/A | |
21 | Impuesto al patrimonio | Adiciónese el artículo 295-3 ET | Valor del patrimonio bruto poseído a 1 de enero de cada año, menos las deudas a cargo del mismo. Se excluyen las primeras 12.000 UVT de la casa de habitación de la persona natural. Reglas especiales de determinación patrimonial para el valor de las acciones, participaciones en fundaciones de interés privado, trusts | N/A | |
22 | Impuesto al patrimonio | Adiciónese el artículo 296-3 ET | Patrimonio de: | N/A | |
23 | Impuesto al patrimonio Causación | Adiciónese el artículo 297-3 ET | Impuesto se causa el 1 de enero de cada año | N/A | |
24 | Impuesto al patrimonio Administración y control | Adiciónense los incisos 4 y 5 al artículo 298-2 ET | Constituye inexactitud sancionable, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, así como la inclusión de pasivos inexistentes | N/A | |
25 | Impuesto al patrimonio Remisión | Modifíquese el artículo 298-8 ET | Impuesto al patrimonio se somete a las normas de declaración, pago, administración y control, contenidas en los artículos 298, 298-1 y 298-2 del ET | - | |
26 | Régimen simple Tarifa | Parágrafo 4 Artículo 908 | Reducción de tarifas por actividad económica. | Mayores tarifas, no se incluye la atención humana, ni la asistencia social | |
27 | Régimen simple Declaración y pago | Adiciónese un parágrafo 2 al artículo 910 | Es obligatorio para el contribuyente del simple, realizar el pago total del anticipo, o de los valores a pagar determinados en la declaración anual mediante el recibo oficial de pago. | N/A | |
28 | Impuesto al carbono | - | Modifíquese Artículo 221 Ley 1819 de 2019: Incluye expresión contenido de carbono equivalente | Mismos hechos generadores. | |
29 | Impuesto al carbono Base gravable | - | Modifíquese el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016: Adición gases de efecto invernadero, mas no sólo CO2 | Emisión de CO2 | |
30 | Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso | - | Definiciones aplicables a productos plásticos de un solo uso | N/A | |
31 | Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso | - | Hecho generador sería la venta, retiro para consumo propio, importación para consumo propio. Ventas hechas por productores | N/A | |
32 | Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso | - | No se causa cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular | N/A | |
33 | Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso. Sanción por no declarar | Adiciónese el numeral 11 al artículo 643 ET | Sanción por no declarar impuesto sobre productos plásticos de un solo uso es del 20% | N/A | |
34 | Impuesto a las exportaciones de petróleo, crudo, carbón y oro. Hecho generador | - | Nuevo impuesto. Su hecho generador es la exportación de bienes contenidos en las partidas arancelarias | N/A | |
35 | Impuesto a las exportaciones de petróleo, crudo, carbón y oro. Sujeto Pasivo | - | Son sujetos pasivos del impuesto las personas naturales y jurídicas que exporten petróleo crudo, carbón y oro | N/A | |
36 | Impuesto a las exportaciones de petróleo, crudo, carbón y oro. Base gravable | - |
| N/A | |
37 | Impuesto a las exportaciones de petróleo, crudo, carbón y oro. Tarifa | - | Tarifa es del 10% si se supera el umbral. | N/A | |
38 | Impuesto a las exportaciones de petróleo, crudo, carbón y oro. Causación | - | El impuesto se causa con la exportación | N/A | |
39 | Impuesto a las exportaciones de petróleo, crudo, carbón y oro. Exigibilidad y declaración | - | Mes vencido, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes | N/A | |
40 | Impuesto a las exportaciones de petróleo, crudo, carbón y oro. Sujeto activo | - | DIAN | N/A | |
41 | Impuesto a las exportaciones de petróleo, crudo, carbón y oro. Sanción por no declarar | Adiciónese el numeral 12 al artículo ET | Sanción por no declarar impuesto es del 20% | N/A | |
42 | Impuesto al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas | Adiciónese el artículo 512-23 ET | Producción, primera venta o importación de bebidas ultra procesadas azucaradas y concentrados, polvos y jarabes | N/A | |
43 | Impuesto al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas Responsables | Adiciónese el artículo 512-24 ET | Productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro | N/A | |
44 | Impuesto al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas. Base gravable | Adiciónese el artículo 512-25 ET | La base gravable es el contenido de azúcar en gramos (g) por cada 100 mililitros (100 ml) de bebida vendidos | N/A | |
45 | Impuesto al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas. Tarifa | Adiciónese el artículo 512-26 ET | Tarifa progresiva por cada 100ml del $0 al $35 | N/A | |
46 | Impuesto al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas. Causación | Adiciónese el artículo 512-27 ET | 1. Primera venta que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega | N/A | |
47 | Impuesto al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas. Remisión | Adiciónese el artículo 512-28 ET | Serán aplicables igualmente las disposiciones procedimentales y sancionatorias del art 512-1 | N/A | |
48 | Impuesto al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcar añadido. Hecho generador | Adiciónese el artículo 512-29 ET | Producción, primera venta o importación de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcar añadido | N/A | |
49 | Impuesto al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcar añadido. Responsables | Adiciónese el artículo 512-30 ET | Productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro | N/A | |
50 | Impuesto al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcar añadido. Base gravable | Adiciónese el artículo 512-31 ET | Para productos nacionales el precio de venta y para importados el valor declarado de la mercancía importada | N/A | |
51 | Impuesto al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcar añadido. Tarifa | Adiciónese el artículo 512-32 ET | 10% | N/A | |
52 | Impuesto al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcar añadido. Causación | Adiciónese el artículo 512-33 ET | En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo | N/A | |
53 | Impuesto al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcar añadido. Remisión | Adiciónese el artículo 512-34 ET | Serán aplicables igualmente las disposiciones procedimentales y sancionatorias del art 512-1 | N/A | |
54 | Sede efectiva de administración | Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 12-1 ET | SEA: donde se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad en el día a día. | SEA: donde se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad como un todo. | |
55 | Tributación de los EP y sucursales | Modifíquese el artículo 20-2 ET | Contribuyentes de renta y ganancia ocasional de fuente nacional | La norma no contemplaba la presencia económica significativa | |
56 | Presencia económica significativa | Adiciónese el artículo 20-3 ET | Mantenga una interacción deliberada | N/A | |
57 | Ingresos de fuente Nacional | Adiciónese el inciso primero del artículo 24 ET | Se consideran ingresos de fuente nacional los que se deriven de la presencia económica significativa en el país | N/A | |
58 | Ingresos en especie | Adiciónese el artículo 29-1 ET | Constituyen pagos en especie y deberán reportarse todos aquellos que se efectúen por medio de la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados para el contribuyente a su cónyuge o familiares | N/A | |
59 | Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes | Adiciónese el artículo 336-1 ET | Para efectos del artículo 336 del ET, la DIAN puede estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles (60%) | N/A | |
60 | Retención en la fuente a no residentes | Adiciónese un inciso octavo al artículo 408 ET | Los pagos o abonos realizados a no residentes con presencia económica significativa en Colombia están sujetos a una tarifa del 20% | N/A | |
61 | Declaración anual de activos en el exterior | Modifíquese el inciso primero del artículo 607 ET | También se encuentran obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior los contribuyentes de regímenes sustitutivos del Impuesto sobre la Renta | - | |
62 | Determinación oficial del Impuesto mediante facturación | Modifíquese el artículo 616-5 ET | La DIAN podrá determinar oficialmente mediante facturación los impuestos de Renta, IVA e Impuestos Nacionales al consumo | La DIAN solo puede determinar oficialmente mediante facturación el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. | |
63 | Control sobre operaciones y montos exentos del GMF | Adiciónese el artículo 881-1 ET | Los agentes de retención del GMF deberán adoptar un sistema de control para verificar y controlar la retención del GMF | N/A | |
64 | Facultades extraordinarias para el fortalecimiento institucional para la eficiencia del manejo tributario, aduanero y cambiario | - | Se le dan facultades extraordinarias al presidente para modificar el sistema de carrera de la DIAN y gestión del talento humano | N/A | |
65 | Importaciones que no causan el impuesto | Modifíquese el literal j) del artículo 428 ET | La importación de bienes objeto de tráfico postal deben ser originarios de los países con los que Colombia suscribió un TLC | La importación que no causa el impuesto es sobre bienes que sean procedentes de países con los que Colombia suscribió un TLC | |
66 | Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes | - | La UGPP podrá aplicar el esquema de presunción los costos, respecto de los datos estadísticos de la DIAN | N/A | |
67 | Estudios con enfoque de genero | - | La DIAN establecerá la información necesaria a solicitar para realizar estudios, cruces de información, análisis estadístico con enfoque de género, para proponer disminuciones de inequidades estructurales | N/A | |
68 | Derogatorias | - | Los beneficios tributarios a los que ya se hubieren otorgado a los contribuyentes seguirán estando vigentes para aquellos que los acreditaron | - | |
Incisos 2 y 4 del artículo 36-1 ET | No constituye renta ni ganancia ocasional: las utilidades provenientes de i) la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana y ii) la negociación de derivados que sean valores representados en acciones inscritas a una bolsa de valores colombiana | - | |||
Artículo 36-3 ET | Distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social o su traslado a la cuenta de capital es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional | - | |||
Artículo 57 ET | Exoneración de impuestos para la zona del nevado del Ruiz en los ingresos obtenidos por la enajenación de inmuebles de esas zonas | - | |||
Artículo 57-1 ET | Son ingresos no constitutivos renta ni ganancia ocasional los subsidios y ayudas otorgados en el programa de Agro Ingreso Seguro y los del incentivo al almacenamiento y el incentivo a la capitalización rural | - | |||
69 | Derogatorias | Artículo 66-1 ET | Se presume de derecho que el cuarenta por ciento (40%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor de café, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra | - | |
Artículo 126 ET | Las empresas pueden deducir de su renta bruta el monto de la contribución al fondo mutuo de inversión | - | |||
Parágrafo transitorio del artículo 143-1 ET | Las inversiones en minería serán amortizables por el método de línea recta en un término de 5 años | - | |||
Numerales 3, 4 y 5 del Artículo 207-2 del ET | Rentas exentas de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se construyan o remodelen y la renta exenta de los servicios de ecoturismo | - | |||
Numerales 1, 2, literales a), b), c) y d) del numeral 4, 5, 6 y 8 del artículo 235-2 ET | 1. Incentivo tributario de la economía naranja. | - | |||
Artículo 235-3, 235-4 ET | Incentivo tributario a las mega inversiones | - | |||
Artículo 257-2 ET | Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al COVID | - | |||
Artículo 306-1 ET | Los premios por concepto de apuestas en carreras de caballos o canes no mayores a 410 UVT no están sometidos a retención en la fuente ni ganancia ocasional | - | |||
Artículo 317 del ET | Tarifa del 20% de ganancias ocasionales para los premios de loterías, rifas, apuestas y similares | - | |||
Artículos 28 y 30 de la Ley 98 de 1993 | Exención a los ingresos por concepto de derechos de autor por libros de carácter científico y cultural. La exención de inversiones en librerías | - | |||
70 | Derogatorias | La expresión “, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM” contenida en el inciso 1 del artículo 19 de la Ley 191 de 1995 | En los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM | - | |
Artículo 4 de la Ley 345 de 1996 | Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de la pérdida sufrida en la enajenación de bonos para la seguridad | - | |||
Inciso 5 del artículo 46 de la Ley 397 de 1997 | Creación del fondo mixto de promoción cinematográfica | - | |||
Artículo 5 de la Ley 487 de 1998 | Las pérdidas sufridas por la enajenación de bonos de seguridad para paz no serán deducibles del Impuesto sobre la renta | - | |||
Artículo 97 de la Ley 633 de 2000 | Deducción por nuevas inversiones realizadas para el transporte aéreo en las zonas apartadas del país | - | |||
Artículo 16 de la Ley 814 de 2003 | Beneficios por inversiones o donaciones cinematográficas, fomento a la producción | - | |||
Inciso segundo del artículo 9 de la Ley 1556 de 2012 | Contraprestación y estímulo a la producción de obras audiovisuales en Colombia | - | |||
Artículo 195 de la Ley 1607 de 2012 | Beneficios tributarios a las donaciones e inversiones en producción cinematográfica (Deducción del 165% del valor real invertido) | - | |||
Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016 | Incentivos a las inversiones en hidrocarburos (Certificado de reembolso tributario que corresponde a un valor que no es constitutivo de renta ni ganancia ocasional) | - | |||
Artículo 180 y 268de la Ley 1955 de 2019 | Beneficios tributarios para los proyectos de economía creativa | - | |||
Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 | Régimen ZESE en la Guajira, Norte de Santander y Arauca | - | |||
71 | Derogatorias | Artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de 2020 | Rebajas, descuentos o quitas de capital, multas; sanciones o intereses que obtengan los deudores, serán gravados en todos los casos como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida, cuando dichos rendimientos, ganancias, rebajas, descuentos o quitas se presenten o sean el resultado y parte de los acuerdos de reorganización celebrados o modificados en el marco del régimen de reorganización | - | |
Artículo 30 de la Ley 2133 de 2021 | La tarifa del 2% para las rentas del servicio de transporte marítimo internacional | - | |||
Artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 | Los días sin IVA | - | |||
Ley 2238 de 2022 | Régimen ZESE en Buenaventura y Barrancabermeja | - |