Consultas efectuadas al SII respecto del exceso de endeudamiento y las rentas pasivas

Materias:
Entendimiento de las normas de exceso de endeudamiento contenidas en el artículo 41 F de la LIR.
Entendimiento de las normas de reconocimiento de las rentas pasivas de entidades extranjeras contenidas en el artículo 41 G de la LIR.
Aplicación del artículo 21 de la LIR, a normas sobre entidades extranjeras controladas.

Entendimiento de las normas de exceso de endeudamiento contenidas en el artículo 41 F de la LIR.

•A través del oficio N° 1781 del 09 de agosto del 2017, el SII abordó diversas consultas que tienen relación con las normas de exceso de endeudamiento.•Una de las consultas efectuadas corresponde a, si el plazo de los 330 días que menciona la norma, se puede proporcionar al tiempo en que se haya contado con la calificación de “entidad financiera”.

•El SII ha señalado que no se puede proporcionar los 330 días, en el tiempo que se haya obtenido la calificación de entidad financiera, ya que el artículo 2 N° 8 de la LIR ha definido que el año comercial corresponde al periodo de 12 meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio (previa autorización), lo cual hace presumir que, la si calificación fue obtenida a mediados de año, se considerará que la compañía o entidad ha tenido el carácter de “entidad financiera” durante todo el año comercial respectivo.

•Por otra parte, es necesario precisar que con el sólo hecho de contar con la calificación de entidad financiero no basta para estar exentas de la norma de exceso de endeudamiento, ya en el N° 13 del artículo 41 F, establece  que al término de cada año comercial se determine que a lo menos durante los 330 días continuos o discontinuos, el 90% o mas del total de activos de dicha entidad correspondan a créditos otorgados o a bienes entregados en arrendamiento con opción de compra a personas o entidades no relacionadas.

Entendimiento de las normas de reconocimiento de las rentas pasivas de entidades extranjeras contenidas en el artículo 41 G de la LIR.

•A través del oficio N° 1781 del 09 de agosto del 2017, el SII abordó diversas consultas que tienen relación con las normas de inversiones en el exterior, principalmente las rentas pasivas.

•Una de las consultas efectuadas corresponde a, si lo definido en la circular 40 del 2016, respecto al concepto de entidad controlada, incluye los “consorcios”, “joint venture”, “partnerships” y en general a todo tipo de entidades transparentes en las que el contribuyente es socio o partícipe.

•En respuesta el SII, señala que el artículo 41 G, dispone que “se entenderá por entidades controladas sin domicilio o residencia en Chile, aquellas que, cualquiera sea su naturaleza, posean personalidad jurídica propia o no, por lo cual encuadran en la noción amplia de controlada en los términos ya enunciados.

•Otra de las consultas abordadas corresponde a si las rentas generada por entidades transparentes son rentas pasivas para el contribuyente con domicilio o residencia en Chile.

•El SII ha señalado que serán rentas pasivas, en la medida que se encuentren enumeradas en la letra C del artículo 41 G.

•El otro tema abordado tiene relación con la exclusión que menciona la norma respecto del 30% de la tasa efectiva, en donde hace referencia, que si las entidades controladas pagaron un impuesto a la renta, cuya tasa efectiva fue igual o superior al 30% en el país donde se encuentra domiciliada, establecidas o constituida, quedarán excluidos de las reglas contempladas en este artículo.

Aplicación del artículo 21 de la LIR, a normas sobre entidades extranjeras controladas.

•El N° 5 de la letra D del artículo 41 G de la LIR, dispone que los contribuyentes deberían aplicar el artículo 21 a las entidades controladas que tengan en el exterior. Por su parte el inciso tercero del mismo artículo, precisa a los contribuyentes que se afectarán con tributación final planteada, que son los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas, comunidades o sociedades.

•Por ende en esta situación el socio o accionista no lo es de la entidad controlada en el exterior, sino que los es de la entidad controladora, por lo cual impide extender la tributación del artículo 21 a éstos accionistas, socios, comunidades o sociedades.