Decreto no 319/022: Reglamentación del teletrabajo en zonas francas

[07/11/22] El 29 de setiembre de 2022 se aprobó́ el Decreto N° 319/022 que reglamenta el teletrabajo para el personal dependiente de los usuarios de zonas francas.

Habilitación 

Los usuarios de Zonas Francas podrán celebrar acuerdos con su personal para que puedan trabajar exclusivamente desde el domicilio particular del empleado situado en el territorio nacional, pero bajo ningún concepto implica la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las Zonas Francas 

Beneficiarios 

Dependientes de las empresas usuarias que tengan una jornada laboral a tiempo completo en atención a la actividad de la empresa y cuya carga horaria no sea inferior a 25 horas semanales. 

Quienes no pueden teletrabajar 

No podrán prestar servicios en esta modalidad los empleados que:
i) desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logística.
ii) desarrollen actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la Ley de Zonas Francas (enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas y cobranzas relacionadas con dichas operaciones respecto de mercaderías que tenga por destino el territorio nacional), o actividades excepcionales, auxiliares y complementarias establecidas ya por mencionada Ley. 

Requisitos 

i) El 90% de los trabajadores beneficiarios de esta modalidad deberán desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% restante, quedará exceptuado del cumplimiento de tal requisito mínimo.
ii) Para poder hacer uso del teletrabajo el usuario deberá cumplir con un mínimo de 1000 horas mensuales en la modalidad de trabajo presencial. 

Registros de acuerdos 

Se establece que los Desarrolladores deberán llevar un registro de los acuerdos que celebren los usuarios y sus dependientes en las condiciones que establecerá la Dirección Nacional de Zonas Francas. 

Vigencia 

El decreto entrará a regir a los 60 días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas prorrogar por única vez dicho plazo por hasta 30 días.