Alertas de Tax
Modificaciones ITAN vigentes desde enero 2021
Resumen de medidas excepcionales dictadas en materia de devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2020, así como cambios aprobados que inciden en la aplicación de créditos vinculados con este impuesto a partir del ejercicio 2021.
Leer másPostergación de masificación y cumplimiento de requisitos respecto a los comprobantes de pago electrónicos
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000221- 2020/SUNAT, vigente a partir del 28/12/2020, la SUNAT ha dispuesto la ampliación de plazos para el cumplimiento de requisitos para la emisión electrónica de comprobantes de pago y la postergación de la masificación de esta obligación.
Leer másTributación aplicable a la retribución por servicios digitales prestados por sociedades constituidas en México
El 25 de noviembre de 2020, se ha publicado en el portal web de la Administración Tributaria el Informe No 113-2020-SUNAT/7T0000, en el cual se consulta si las rentas obtenidas por una sociedad domiciliada en México, por concepto de servicio técnico y mantenimiento de software a través del Internet, califican como beneficios empresariales de acuerdo con el Convenio para Evitar la Doble Imposición (“CDI”) vigente entre Perú y México.
Cabe destacar que el caso materia de consulta parte de la premisa de que, en forma previa, la misma empresa domiciliada en México transfirió al usuario de manera definitiva, ilimitada y exclusiva la titularidad de todos los derechos patrimoniales sobre el mencionado software.
Tributación de las rentas obtenidas en el marco del CDI Perú Chile
El 24 de noviembre de 2020, se ha publicado en el portal web de la Administración Tributaria el Informe No 111-2020-SUNAT/7T0000, en el cual se consulta si las rentas de fuente peruana obtenidas por una empresa domiciliada en Chile, que integra un contrato de consorcio sin contabilidad independiente con una empresa domiciliada en Perú, se encontrarían gravadas con el Impuesto a la Renta considerando la existencia de un Convenio para evitar la Doble Imposición (“CDI”) vigente entre ambos países.
Leer másTratamiento tributario del pago de la indemnización por despido arbitrario dispuesta por mandato de la norma laboral
El 4 de diciembre de 2020, se ha publicado en el portal web de la Administración Tributaria el Informe Nº 062-2020-SUNAT/7T0000, en el que se absuelve la consulta sobre si el pago de la indemnización por despido arbitrario dispuesta por mandato de la norma laboral constituye gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Leer másTest de Beneficio - Campaña 2020
Mediante Decreto Legislativo N° 1312, publicado el 31 de diciembre de 2016 y vigente desde el 1 de enero de 2017, se incorporó a la normativa peruana como condición necesaria para la deducción de costos o gastos generados por servicios prestados por una parte vinculada y aquellos recibidos de países o territorios de baja o nula imposición, el cumplir con realizar el denominado “Test de Beneficio”. Asimismo, se estableció que la deducción del costo o gasto por el servicio recibido debía determinarse sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia (el mismo que en el caso de servicios de bajo valor añadido no podía exceder de 5%). Posteriormente, con el Decreto Legislativo N° 1369, publicado el 2 de agosto de 2018 y vigente desde el 1 de enero de 2019, se introdujeron algunos cambios en la aplicación del Test de Beneficio.
De conformidad con los cambios introducidos, a partir del ejercicio 2019 el Test de Beneficio sólo es aplicable a los servicios recibidos de partes vinculadas. Asimismo, solo tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determinará sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, excluyéndose de esta forma de determinación obligatoria a otros servicios de diferente naturaleza.
El citado Test de Beneficio debe estar sustentado con documentación e información que lo respalde, según lo previsto en las normas que regulan el Impuesto a la Renta.