Nuevo límite para la deducción de gastos por Intereses aplicable a partir del Ejercicio 2021 y el Impuesto General a las Ventas
A partir del ejercicio gravable 2021, en aplicación a lo establecido en el numeral 1) del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), modificado por el Decreto Legislativo N° 1424, los intereses generados por endeudamientos serán deducibles únicamente en la parte que no supere el 30% del +EBITDA tributario del ejercicio anterior.