Licencia especial para progenitores de hijos nacidos sin vida.– LEY N.º 20.377

La ley N.º 20.377, promulgada el pasado 24 de setiembre, estableció el derecho de los progenitores de hijos nacidos sin vida, a gozar de la licencia especial por duelo y de la licencia por maternidad y paternidad, previstas por la normativa vigente.

A)    LICENCIA ESPECIAL POR DUELO. - La norma estable que los progenitores de nacidos sin vida- siempre que se trate de muerte fetal espontánea- tendrán derecho a gozar de la licencia especial por duelo (prevista por la ley N.º 18.345) y que actualmente consiste en 3 días hábiles pagos. Para acceder al goce de la licencia, se establece que el certificado de defunción será prueba suficiente del hecho, independientemente, de que la ley admite su acreditación por otras vías idóneas. 

B)    LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD. – Se establece, asimismo, que los progenitores de nacidos sin vida (cuyo producto de la gestación sea mayor de veinte semanas o con un peso superior a quinientos gramos) tienen derecho al goce de la licencia por paternidad y maternidad, previstas por la normativa vigente, para el sector público y privado.

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